AAP Huelva 14/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:210A
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo de apelación civil 36/06

Internamiento 6/05

Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado.

A U T O 14

Iltmos Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 14 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.01.05 se dictó auto en el procedimiento 6/05 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, del que dimana el presente rollo de apelación, por el cual se desestimó la admisión a trámite de la solicitud de autorización judicial para el internamiento involuntario de Dª. Encarna.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 15.07.05, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto.

TERCERO

Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que se recurre acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización de internamiento involuntario de Dª. Encarna en el centro para mayores La Viña de La Palma del Condado, considerando que lo adecuado resulta la incoación, en su caso, de expediente de incapacitación por ser éste el que mejor protege los derechos e intereses del demandado.

Frente a dicha interpretación se alza la parte apelante, con un extenso recurso, que viene a exponer la situación legal en materia de internamiento involuntario, abogando por la necesidad de abrir el expediente como se solicita.

SEGUNDO

La Sala, ya ha tenido lugar de conocer apelaciones basadas en idénticos razonamientos y a partir de hechos análogos, por lo que no hemos sino de reiterarnos en lo expresado en la última de aquellas ocasiones ( auto recaído el 09.09.04 en el rollo de apelación 195/04 ) sin hacer más que tres apostillas o añadidos.

Primero, para lamentar el enorme retraso que ha sufrido el expediente, iniciado en diciembre de 2004 y sobre el que todavía no hay una resolución de fondo.

Segundo, para subrayar que este Tribunal ha formado criterio, coincidente al parecer con las otras Secciones de la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva, por lo tanto, ante esta homología de opinión, discordante con el que sostiene el Sr. Juez, y guardando por supuesto la máxima consideración respecto de otros posicionamientos doctrinales como los que alude el auto recurrido, resultaría quizás lo más pragmático evitar dictar resoluciones que de antemano se sabe que muy posiblemente van a ser recurridas y revocadas, con ahorro de tiempo, que en estos temas resulta esencial principalmente habida cuenta de la edad de muchos de los usuarios de este tipo de recurso, y notable economía procesal.

Tercero, no se trata pues de entablar una contienda dialéctica acerca de la interpretación del art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,...

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