SAP Barcelona 308/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha11 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 35/11-E

EXPEDIENTE Nº 2/09

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA

APELANTE: Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 308/11

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a 11 de abril de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 35/11-E, dimanante del Expediente nº 2/09 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por delitos de robo con

violencia y lesiones, en el que se dictó sentencia el día 1 de julio de 2010. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal; y parte apelada el abogado D. Jorge Claret

Andreu, en defensa del menor Aquilino .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Aquilino responsable de de un delito de lesiones le impongo la medida de libertad vigilada con regla de conducta de tratamiento terapéutico ambulatorio por tiempo de 8 meses.- Dése, en su caso, a los efectos intervenidos el destino legal oportuno".

Y el relato que consta en el apartado de hechos probados de la citada sentencia, es del siguiente tenor literal: "Sobre las 18 horas del 15-12-2008, por la Plaza de la Vila de Santa Coloma de Gramanet, un grupo de jóvenes, de mutuo cuerdo y con común propósito de obtener un beneficio patrimonial, abordaron a Fidel que transitaba por la misma. Uno de ellos le preguntó por la hora y luego le dijo "que móvil más bonito dámelo". Como sea que la víctima se negó y siguió su camino empezaron a intentar abrirle la mochila y a darle empujones, el menor Aquilino se acercó y viendo la situación de grupo le dio un golpe con un paraguas que portaba en la espalda. El menor Fidel resultó finalmente con traumatismo craneal con hematoma supraciliar izquierdo y herida en labio superior que precisaron tratamiento médico con sutura de herida y se estima 10 días que tardó en curar su herida. No queda probado que el menor Aquilino participara en el hecho del intento de robo con intimidación".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que se tramitó conforme a derecho. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación, y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy, con la asistencia de las partes y del Equipo Técnico, y con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Córdoba 400/2019, 4 de Diciembre de 2019
    • España
    • 4 Diciembre 2019
    ...de comunicación con dicha entidad. No cabe duda, tal y como plásticamente han declarado los Tribunales, entre otras sentencia de A.P. de Barcelona de 11 de abril de 2011, que no cabe exigir del órgano judicial una actividad investigadora más allá de lo razonable; pero de lo que tampoco cabe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR