SAP Barcelona 279/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:4623
Número de Recurso361/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2011
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 361/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 159/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 279/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 159/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5), a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL representado por el procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, contra PAVIMENTOS BARCELONA, S.A. representado por el procurador D. Angel Montero Brusell. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de febrero de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL contra PAVIMENTOS BARCELONA S.A., debo:/ 1º.- Condenar a la demandada a que abone a la actora la suna de 18.153,21.- Euros, más los intereses legales de tal suma desde el día 7 de febrero de 2.008 hasta la sentencia, devengando los del art. 576 LEC a partir de dicho momento;/ 2º .- Imponer las costas del juicio a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Pavimentos Barcelona, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero : La primera parte del recurso se refiere a la responsabilidad en sí. Se aduce que la contestación de Telefónica a la solicitud de información fue ambigua, que la realización de catas no habría evitado los daños, dada la configuración del lugar por el que discurrían los cables dañados, y que no es insólito que haya cajas de registro sin instalaciones en servicio.

La causación de un daño impone el deber de reparar sus consecuencias, salvo que se aprecie que no hay negligencia alguna en quien causa ese daño. En el presente caso había unas cajas de registro y fue en el espacio situado entre ellas donde se produjo la afectación de las conducciones de Telefónica. Es verdad que la realización de catas quizá no habría sido útil en este caso, pues los cables estaban a escasa profundidad como consecuencia del lugar, un puente, en que ocurrieron los hechos. Así se aprecia en una de las fotografías incluidas en el dictamen pericial. Pero lo cierto es que existían las repetidas cajas de registro y que la actora facilitó un teléfono al que poder pedir aclaraciones o informaciones adicionales. La comunicación de Telefónica, documento 4 de la contestación, no dice que se adjunte plano alguno, pero desde luego no afirma que...

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