SAP Barcelona 332/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución332/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 297/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1440/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 332/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1440/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de María Cristina Y Jeronimo representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera, contra MED SANTA AGNES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veinte de enero de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.- Amb estimació, en part de la demanda del procurador Ernest Huguet Fornaguera, en representació de la Sra. María Cristina i Don. Jeronimo ,

1) CONDEMNO Med Santa Agnés SL, a pagar als demandants 22.284 € (vint-i-dos mil, dos-cents vuitanta-quatre euros)

2) sense condemnar cap de les parts a costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Med Santa Agnes S.L. Sociedad Unipersonal, en tiempo y forma mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que enmarcan el presente litigio los siguientes:

  1. - Los demandantes concertaron en documento privado con la sociedad demandada la compraventa de una vivienda unifamiliar en construcción en la parcela 5 de la manzana 5 del polígono "El Solell" de Santa Agnés de Malanyanes, en la Roca del Vallès. La finalidad era la de constituir vivienda propia y entre los pactos de dicha compraventa estaba el de que "la vendedora, por sí o por terceros, se obliga a concluir la edificación objeto del contrato durante el 4º trimestre de 2006 salvo causas fuerza mayor".

  2. - Finalizado el año 2006 la vivienda no se había terminado. No consta que los demandantes manifestaran especial urgencia de entrega sino que, por el contrario, en enero de 2007 solicitan la construcción de una piscina aprobándose el correspondiente presupuesto y así se ejecutó.

  3. - En junio de 2007 la promotora rescindió el contrato con la constructora a la vista del ritmo de ejecución. Un intento de la promotora de entregar la vivienda y escriturar en diciembre de 2007, fue frenado por los demandantes en buró fax de 14 de dicho mes con petición de que terminaran de ejecutar el jardín proyectado antes de escriturar.

  4. - La escrituración y entrega efectiva tuvo lugar el 28 de febrero de 2008.

Por medio de la demanda origen del presente proceso los compradores reclaman 34.284 euros como indemnización por retraso que se corresponden: En cuanto a 22.284 euros por lucro cesante que basan en un informe de un agente inmobiliario sobre el alquiler que podrían haber cobrado si hubieran arrendado la vivienda, desde enero de 2007 hasta febrero de 2008. Y el resto se reclama como daño moral.

El Juzgado desestima la existencia de daño moral pero acepta la reclamación por lucro cesante reclamado. Contra dicha resolución recurre exclusivamente la promotora reiterando su petición de plena desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El hecho de que existe un incumplimiento...

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