SAP Badajoz 134/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011
Número de resolución134/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00134/2011

Recurso Penal núm. 422/2011

Pto Abreviado 420/2009

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 134/2011

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 10 de Noviembre de dos mil Once.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 420/2009 -; Recurso Penal núm. 422/2011; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz *»], seguida contra los inculpados D Fermín ; representado por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO; y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ; y contra D. Jacobo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ; y por último contra DÑA María Esther ; representada ésta última por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ SÁNCHEZ-MORO VIU; y defendida por el Letrado

  4. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ; y en calidad de acusación particular DÑA Carmela Y DÑA Eulalia

    ; representadas por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; y defendidas por la Letrada DÑA MARGARITA GARCÍA DÍAZ; por un delito de «LESIONES POR IMPRUDENCIA.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 31/03/2011, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDENA A Fermín, como responsable criminal en concepto de autor de las siguientes infracciones penales, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: 1) UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores o de la facultad de obtenerlo, durante un período de CUATRO AÑOS .

2) POR UN DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, a la EPNA de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de Responsabilidad Civil, Fermín, deberá indemnizar directa y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, con responsabilidad Civil subsidiaria de María Esther, a Eulalia, en las siguientes cantidades:

1) Días de Incapacidad: veintisiete mil trescientos setenta y dos euros (27.372,00 #).

2) Secuelas: dos mil cuatrocientos treinta y tres euros ( 2.433,00 #)

3) Perjuicio estético: treinta y siete mil trescientos trece euros con setenta y tres céntimos 37.313,73) .

4) Factor de Corrección : seis mil setecientos once euros (6.711,00 #) .

SUMA TOTAL: SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS (73.829,00 #) .

Dicha cantidad devengará a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro, -22 de Julio de 2.007 -, hasta la fecha de la consignación judicial, -18 de Julio de 2.009-, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.

Se aplica así mismo, el interés legal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No ha lugar a indemnizar otros conceptos peticionados por la Acusación Particular de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.

QUE SE ABSUELVE a Fermín, del delito de Conducción Temeraria, objeto de Acusación Particular, con declaración de oficio respecto de tales costas procesales.

QUE SE CONDENA A Jacobo, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de DENUNCIA FALSA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6,00 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

No se deriva Responsabilidad civil a su cargo.

Las costas procesales se imponen a Fermín en 2/3 partes, y a Jacobo, en 1/3 parte.

Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad, a los efectos correspondientes.

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, así como por D. Fermín ; representado éste último por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO; y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ

; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL y DOÑA Carmela Y DÑA Eulalia ; representadas ambas por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; y defendidas por la Letrada DÑA MARGARITA GARCÍA DÍAZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 422/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-HECHOS PROBADOS-

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. «-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se interpone, en primer lugar, recurso de apelación por la defensa Don. Fermín, condenado en el presente procedimiento. El recurso se fundamenta en los siguientes motivos que resumidamente se exponen:

  1. Indebida aplicación del artículo 152 del CP

  2. Error de derecho debido a la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 del CP, en relación con los artículos 66 CP y 24.2 de la Constitución.

  3. Vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas.

El Ministerio Fiscal y la defensa del perjudicado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia originaria por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el recurrente se refiere a la aplicación de los apartados 2º o 3º del artículo 152.1 del CP (dicho precepto se remite a los artículos 149 y150 CP, respectivamente), todo ello referido al delito de lesiones imprudentes. Considera al respecto que las lesiones que sufrió la perjudicada responden al concepto de deformidad y no de "grave deformidad", como se explicita en la sentencia de primer grado.

Al respecto, la STS de 11-5-2001 refleja lo siguiente:

"También la Jurisprudencia de esta Sala es reiterada en orden a entender como tal toda irregularidad física visible y permanente que produzca en el sujeto que la sufre una imperfección estética en la parte corporal afectada, habiendo señalado que dicho concepto no debe ser apoyado en consideraciones puramente funcionales o estéticas, pues el delito no sólo protege la integridad y el bienestar corporal, sino también la autodeterminación de las personas ( S.S.T.S. de 30/4/92, 27/2/96, 24/11/96 ). Concretamente son innumerables las sentencias de esta Sala que se refieren a las cicatrices como deformidad prevista en el precepto indicado ( S.S.T.S. de 19/9/83, 23/1/90, 30/3/93, 15/11/90 o 24/11/99 ), siendo incluso indiferente la parte del cuerpo a la que afecte".

La casuística que ofrecen las diversas resoluciones de los tribunales a la hora de interpretar este concepto jurídico indeterminado, nos obliga a huir de hipótesis generales y a la necesidad de descender a las peculiaridades del caso concreto, para lo cual resultan determinantes los dictámenes médicos que obran en las actuaciones. En este sentido la Sra. Eulalia tenía 16 años cuando sufrió el accidente, quedándole graves secuelas de carácter funcional y estético. En este último punto se califican como perjuicio estético bastante importante, lo cual se corrobora con solo examinar las fotografías que obran en la causa y que causan verdadera fealdad en una mujer muy joven y en un lugar perfectamente visible, la pierna izquierda, por lo que está justificada la calificación que realiza el tribunal de instancia como grave deformidad. A ello hay que añadir las limitaciones funcionales en miembro principal, cual es la extremidad inferior citada, la pierna izquierda, con deformidad y pérdida de sustancia, múltiples y apreciables cicatrices y limitación...

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