SAP A Coruña 551/2011, 7 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 551/2011 |
Fecha | 07 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00551/2011
ROLLO: RJ 161/11
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FERROL.
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 618/2010.
RCT: Alexis
RCD: MINISTERIO FISCAL y Serafina
EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de noviembre de 2011.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, en juicio de faltas nº 618/2010, sobre coacciones, figurando como apelante Alexis, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Serafina .-
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Serafina de la falta de coacciones que había dado lugar a la incoación de las actuaciones del presente Juicio, declarando las costas de oficio.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Al margen de lo que viene repitiendo el Tribunal Constitucional en relación a los requisitos de la revocación de sentencias penales absolutorias y el dictado de otras de carácter condenatorio en el marco del recurso de apelación, lo que no puede obviarse es que la denunciada adujo razones de calado para el cambio de la cerradura del local común, inmersos como estaban los copropietarios en un proceso de disolución de los bienes que, como evidencia la documental obrante, no tenía visos de finalizar mediante un acuerdo entre ambos.- SEGUNDO.- Así las cosas, la...
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