SAP Ciudad Real 277/2011, 3 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2011 |
Fecha | 03 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00277/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 196/11
Autos: Verbal Precario 471/09
Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso
SENTENCIA Nº 277
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a tres de noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 471/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 196/2011, en los que aparece como parte apelante, los demandados D. Amadeo y Dª Lourdes, representados por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ y asistidos por la Letrada Dª GEMA POZUELO ARENAS, y como parte apelada Dª Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por la Letrada Dª MARINA BELLO APARICIO, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 11 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Rosa contra Amadeo y Lourdes, condenando a los demandados a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición del dueño el inmueble sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 planta, de Tomelloso cedido en precario.
Con expresa condena en costas de la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia. Y habiéndose solicitado por la parte apelante, en su escrito de recurso, la prueba testifical y documental en esta alzada, y admitida que fue por Auto de fecha 8 de septiembre, se señaló para que tuviera lugar la vista el día 27 de octubre de 2011, con el resultado que consta en el acta al efecto extendido y que consta unido al presente rollo.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita por la actora una acción de recuperación de la finca cedida a los demandados en precario.
Estimada en primera instancia la pretensión de la actora, los demandados interponen recurso de apelación alegando que tienen justo título para ocupar la vivienda en cuanto le fue vendida la misma.
El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor de los ocupantes que justificase la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar, puesto que éstos perderían el carácter de precaristas y, consiguientemente, se convertirían en poseedores con justo título. El precario exige como requisitos para su prosperabilidad, primero, que el actor tenga la posesión mediata de la finca como propietario, usufructuario o cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes, lo cual determina la legitimación activa y, segundo, que la persona contra la que se dirija la acción y la demanda disfrute o tenga la posesión inmediata de la finca sin título para ello, lo cual determina la...
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SAP Ciudad Real 157/2014, 18 de Junio de 2014
...de precario. En efecto, como ha señalado la Sentencia de la Sección 1ª de esta misma Audiencia Provincial de 3 de Noviembre de 2011 (ROJ: SAP CR 887/2011). Sentencia: 277/2011. Recurso: 196/2011 . Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS) "La doctrina jurisprudencial es unánime en el sentido de ......