SAP Baleares 401/2011, 2 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2011 |
Fecha | 02 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00401/2011
Rollo núm.:422/11
S E N T E N C I A Nº 401
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Guillermo Rosselló Llaneras
En Palma de Mallorca a dos de noviembre dos mil once
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Inca, bajo el número 145/10, Rollo de Sala número 422/2011, entre partes, de una como actor-apelante, don Florencio, representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña María Costa Ribas, dirigido por la letrada doña Lavinia Fernández Cahué, y, de otra, como demandado-apelado, don Oscar, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Carmen Serra Lull, dirigido por el letrado don Carlos Hernández.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Inca, se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por don Florencio contra don Oscar, condenando a don Florencio al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 31 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Según la demanda, el demandado como contable y asesor fiscal de la actora, presentó las declaraciones de IVA e IRPF de los años 1998, 1999 y 2000 en las que se cometió una infracción consistente en declarar conforme al sistema de módulos y régimen simplificado, cuando ello no era ya posible por haber realizado el Sr. Florencio, empresario de la construcción, obras en cada una de dichas anualidades, de valor superior a los seis millones de pesetas, razón por la que se le impuso una sanción de 67.608,72 #, lo que le obligó a solicitar un préstamo a la Banca March, por importe de 75.000 #, por el que ha abonado 12.838,85 # en concepto de intereses, cantidades que reclama ahora del demandado a quien considera su asesor fiscal.
A esta pretensión se opuso el demandado negando que entre él y el actor hubiera existido una relación contractual de asesoría fiscal, limitándose a rellenar los impresos con los datos que le facilitaba el Sr. Florencio
, sin haber incurrido en negligencia alguna en la ejecución de esta tarea.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender el juez "a quo" que no había quedado probado que el demandado fuese el asesor fiscal del actor.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso sostiene como motivos de apelación, en síntesis, los siguientes:
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Ha quedado demostrada la existencia de una relación contractual cuyo objeto era, al menos, la confección de declaraciones trimestrales y la llevanza de la contabilidad.
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La prueba aportada, y las máximas de experiencia, permiten concluir que la relación se extendía, también, al asesoramiento fiscal.
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Aunque esta última prestación de servicios no se hubiera pactado expresamente, el artículo 1104 del Código Civil obligaba al demandado Sr. Oscar a poner en conocimiento del demandante Sr. Florencio que no podía seguir haciendo declaraciones con arreglo al sistema de módulos por el volumen que había adquirido su negocio.
La documental aportada con la demanda, consistente en facturas expedidas por el Sr. Oscar por declaraciones trimestrales de IVA, declaraciones de...
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