SAP Baleares 341/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 40/2011

APELACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 419/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de PALMA

SENTENCIA NÚM. 341/11

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Doña Juan Jiménez Vidal

MAGISTRADOS:

Doña Rocío Martín Hernández

Doña Irene Nadal Gómez

En Palma de Mallorca, a 11 de noviembre de 2011.

Vista ante esta Sección Primera el presente rollo, en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma en el Juicio Rápido 418/2010 y en la que se condena a Guillermo por un delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia grave, siendo éste parte apelante, como apelado el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Irene Nadal Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma, en fecha veinte de octubre de 2010 se dictó sentencia num. 419/2010 cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Guillermo, cuyas circunstancias personales ya constan:

  1. - Como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 6,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas; y a cuarenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de dieciocho meses.

  2. - Como autor responsable de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 del Código Penal, con la circunstancia atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del art. 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de prisión por tiempo de ocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de catorce meses.

El acusado deberá hacer frente al pago de las costas Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad, en concreto el día que aparece especificado en el encabezamiento de esta resolución.

Remítase la causa, una vez firme la sentencia, al Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma, a efectos de ejecución de la misma.

Una vez firme la presente resolución particípese a los efectos oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes".

Frente a dicha sentencia se presentó recurso de apelación por parte de la representación del Sr. Guillermo en el que, con base en las alegaciones que consideraron oportunas terminó suplicando se revocase la misma y se dictara otra en su lugar por la que se absolviera a su representado de todos los cargos.

El Ministerio Fiscal por su parte, impugnó el recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observados los trámites prescritos en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el día 1 de octubre de 2010, sobre las 03:30 horas, el acusado D. Guillermo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo Renault Twingo, matrícula AN-....-YB, por la calle Avenida Gabriel Roca, de Palma. Previamente a esa conducción el acusado había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su aptitud psico-física para conducir, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteración de la percepción de objetos a distancia, poniendo en riesgo la seguridad del resto de usuarios de la vía.

En un momento determinado, agentes de la policía local de Palma que estaban efectuando un control de alcoholemia, ordenaron al acusado que parara el vehículo. Los agentes, al sospechar que el acusado pudiera estar bajo la influencia del alcohol, le requirieron para que se sometiese a la prueba de detección de alcohol, a lo que el acusado a lo que el acusado aceptó. Sin embargo, y pese a que la prueba se intentó en cuatro ocasiones previa indicación de los agentes de cómo debía realizarse, la prueba resultó incorrecta ya que el acusado, con el fin de eludir la realización de la prueba, no expulsó el aire a través del etilómetro durante el tiempo suficiente, ya que interrumpía constantemente la prueba sin causa justificada, y ello pese a que fue advertido de las consecuencias penales de esa actitud. Ofrecida la posibilidad de someterse a una prueba clínica de extracción de sangre, el acusado la rehusó.

Los agentes de la Policía Local que iba a realizar la prueba, teniendo ante sí al acusado, elaboraron una diligencia descriptiva de los síntomas y signos externos que presentaba el acusado, en la que se hizo constar los siguientes: varón de 34 años, 65 kgs de peso aproximado y 1#68 metros de altura aproximada; rostro, congestionado; constitución física, media; signos externos, sin lesiones; Aspecto general, excitado; Comportamiento, hilarante; Deambulación, vacilante; Capacidad de Expresión; embrollada; Habla, pastosa; aliento con olor a alcohol, sí; Mirada, pupilas dilatadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, alega la representación del recurrente error en la apreciación de las pruebas, ya que a su juicio, su representado no había ingerido bebidas alcohólicas esa noche y así lo corrobora el testigo Luis Andrés, sin que el espacio de tiempo entre que éste se separó de su cliente y el momento en que se realizó la primera prueba permita deducir que había transcurrido tiempo para ingerir dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR