SAP La Rioja 348/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 348/2011 |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00348/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 42 1 2009 0003418
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550 /2009
RECURRENTE : Cosme
Procurador/a : GEMMA MARANTE CHASCO
Letrado/a :
RECURRIDO/A : BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO BSCH
Procurador/a : MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 348 DE 2011
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En la ciudad de Logroño a cuatro de noviembre de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 550 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 278 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Cosme, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª GEMMA MARANTE CHASCO y asistido por la Letrado Dª ISABEL JUANES, y como parte apelada la entidad mercantil BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO BSCH, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON y asistida por el Letrado D. ANGEL LOR, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .
Que, con fecha 31 de marzo de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.-60- 66) en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Sra. Marante Chasco en nombre y represtación de don Cosme, contra Banco Santander S.A., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del actor, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.-86-91), se alegaba en esencia que debe ser tenido en cuenta el testimonio del demandante en el acto de juicio, pues es quien mejor conoce los hechos y puede informar al juzgador; que no hay caducidad de la acción pues el plazo de caducidad debe de contarse desde que el demandante pudo ejercitar la acción, y esto solo tuvo lugar cuando le fue reconocido el derecho de asistencia gratuita en el año 2008. Antes del demandante no pudo ejercitar la acción pues pasaba por grandes dificultades económicas y aunque intentó que le fuera concedido el derecho de justicia gratuita en dos ocasiones, una en 2005 y otra en 200, en ambas le fue denegada porque tenía todavía indebidamente a su nombre unas propiedades que ya no eran suyas. Que el Tribunal Supremo ha admitido la interrupción de la caducidad por causas de fuerza mayor u otra independiente de la voluntad de los litigantes, y este es el caso que nos ocupa.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la actora (f.-96-99) se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3.11.2011, designándose ponente a Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia ahora recurrida desestimó la demanda que DON Cosme interpuso en reclamación de indemnización por daños morales contra el Banco Santander Central Hispano S.A. con base en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen ( en adelante LO1/82), con arreglo al cual "tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta ley (...) 7 . La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. 7. La imputación de hechos o la...
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