SAP La Rioja 348/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00348/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0003418

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550 /2009

RECURRENTE : Cosme

Procurador/a : GEMMA MARANTE CHASCO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO BSCH

Procurador/a : MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 348 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a cuatro de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 550 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 278 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Cosme, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª GEMMA MARANTE CHASCO y asistido por la Letrado Dª ISABEL JUANES, y como parte apelada la entidad mercantil BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO BSCH, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON y asistida por el Letrado D. ANGEL LOR, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de marzo de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.-60- 66) en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Sra. Marante Chasco en nombre y represtación de don Cosme, contra Banco Santander S.A., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del actor, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-86-91), se alegaba en esencia que debe ser tenido en cuenta el testimonio del demandante en el acto de juicio, pues es quien mejor conoce los hechos y puede informar al juzgador; que no hay caducidad de la acción pues el plazo de caducidad debe de contarse desde que el demandante pudo ejercitar la acción, y esto solo tuvo lugar cuando le fue reconocido el derecho de asistencia gratuita en el año 2008. Antes del demandante no pudo ejercitar la acción pues pasaba por grandes dificultades económicas y aunque intentó que le fuera concedido el derecho de justicia gratuita en dos ocasiones, una en 2005 y otra en 200, en ambas le fue denegada porque tenía todavía indebidamente a su nombre unas propiedades que ya no eran suyas. Que el Tribunal Supremo ha admitido la interrupción de la caducidad por causas de fuerza mayor u otra independiente de la voluntad de los litigantes, y este es el caso que nos ocupa.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la actora (f.-96-99) se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3.11.2011, designándose ponente a Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida desestimó la demanda que DON Cosme interpuso en reclamación de indemnización por daños morales contra el Banco Santander Central Hispano S.A. con base en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen ( en adelante LO1/82), con arreglo al cual "tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta ley (...) 7 . La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. 7. La imputación de hechos o la...

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