SAP La Rioja 404/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00404/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26036 41 1 2009 0301728

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2010

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559 /2009

RECURRENTE : Leandro

Procurador/a : HECTOR SALAZAR OTERO

Letrado/a : JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : CARPINTERIA LASHERAS SA

Procurador/a : MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 404 DE 2011

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a cinco de diciembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 559 /2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 408 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Leandro, representado por el Procurador de los tribunales D. HECTOR SALAZAR OTERO y asistido por el Letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada la mercantil CARPINTERIA LASHERAS S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (f.-48-53) en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil CARPINTERÍA LASHERAS SA, debo condenar y condeno a D. Leandro a abonar a la actora la cantidad de 4.694,34 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorias del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia; así como al pago de las costas procesales".

Se responde con tal fallo a la demanda (f.-1-14), interpuesta por CARPINTERIA LASHERAS S.A. en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase solidariamente Al demandado DON Leandro a pagar a la demandante la suma de 4.694,34 euros, en concepto de precio de un contrato de obra encargado por el demandado a la demandante.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuestos el recurso, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de DON Leandro se alegaba, en esencia, lo siguiente: Que existe error en la valoración de la prueba pues no se ha acreditado que el recurrente deba suma alguna a la demandante, pues el demandado no encargó obra alguna a CARPINTERIA LASHERAS S.A. sino que los trabajos fueron encargados por la madre del demandado. El demandado no es dueño del inmueble donde se hicieron los trabajos ni ostenta disponibilidad sobre el mismo. No hay hoja de encargo ni presupuesto firmado por el demandado. Que la factura aportada por el actor no prueba la relación contractual. Que la solicitud de justicia gratuita que hizo el demandado tampoco prueba que el demandado deba nada pues ese documento fue redactado al dictado de un agente judicial y no está probado que esté firmado por el demandado ni que sea su letra. Que en absoluto significa un reconocimiento de deuda del demandado. Que en cuanto a la testifical del empleado de la obra, tiene dependencia laboral del demandante y por eso su declaración está influenciada por esa dependencia. En suma no hay prueba de que el demandado encargase la obra ni que por ende deba pagarla.

En la oposición presentada por la parte contraria frente al recurso de apelación interpuesto, se alegaban las razones que estimó oportunas para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado por la otra parte con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1.12.2011 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente, DON Leandro, contra la sentencia que le condenaba a pagar al demandante una suma de dinero en concepto de precio de una obra realizada por el actor.

Considera el apelante que el juzgador "a quo" ha incurrido en error al valorar la prueba, pues insiste en que él no contrató a la entidad demandante, sino que fue su madre la que le encargó esos trabajos y por lo tanto debía pagarlos.

Al respecto debe significarse que la impugnación por una de las partes de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia ante el que se practicó mediante su valoración en su conjunto, no puede prosperar sin más mediante el simple procedimiento de interpretar las pruebas ya examinadas y tenidas en cuenta en la Sentencia, con el fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de la parte que recurre. Solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o una apreciación de la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, o bien se produce la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible. Por el contrario, no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez...

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