SAP Madrid 596/2011, 7 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 596/2011 |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00596/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 370/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.201/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 370/2010, en los que aparece como parte apelante MEGIUS S.P.A., y como apelado CAYDI PATRIMONIAL S.L. y GUNNI TRENTINO HOME S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis José García y Barrenechea, en representación de la mercantil "Megius S.P.A.", debo absolver y absuelvo a la entidad "Trentino Baño Cerámica S.L." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Megius S.P.A. contra Trentino Baño Cerámica S.L. y la ha absuelto de sus pretensiones al no considerar acreditado el suministro de material de baño, por importe de 22.350,06 euros, cuyo pago aquí se reclama; rechazo que sustenta en que, si bien constan realizados los dos pedidos, no se ha probado la entrega, ya que la documental aportada está redactada en italiano y no está firmada por el receptor; además de ello, tampoco estima suficiente para acreditar dicho extremo la testifical de Don Jose Ángel .
Contra la referida resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se acoja la demanda ya que, en esencia, considera, que la Juzgadora de primer grado ha incurrido en error al apreciar la prueba practicada, puesto que, a su entender, de lo actuado y, en especial, de la prueba testifical del Sr. Jose Ángel, del interrogatorio de parte, que se limita a contestar con evasivas, así como del hecho cierto de no haber contestado a los dos faxes remitidos reclamándole el pago de las facturas, se acredita que los dos pedidos se entregaron; habiéndose limitado la parte demandada, por el contrario, a ampararse en la mera cuestión formal de no estar traducidas las facturas.
El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante; insistiendo en que el problema es que la demandante ha incumplido lo establecido en el artículo 144.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y no ha aportado con la demanda los documentos exigidos por el artículo 265.1.1º de la citada Ley Procesal, ya que no acompañó a los mismos la pertinente traducción al idioma español; sin que exista prueba de la entrega del suministro que se afirma en aquélla.
Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser rechazado por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.
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