SAP Murcia 293/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00293/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 293

En Cartagena, a 8 de Noviembre de 2011

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 139/11, dimanante del Juicio de Faltas Número 839/10, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena por una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES en el que han sido partes como denunciante Covadonga asistidos del Letrada Irene Aráez López y como denunciado Alfonso, asistido de Letrado María José Pascual Llamas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado María José Pascual Llamas en nombre y representación de Alfonso

, contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena, con fecha 31/03/2011, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

Habiéndose establecido en sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Javier que el miércoles de todas las semanas el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija, de cinco a ocho de la tarde, en relación a la hija de Covadonga y Alfonso, medida provisional que sigue en vigor al haberse presentado demanda de divorcio antes de su caducidad, éste no se personó en el lugar de recogida, parada de autobuses de Torreciega, el día 17 de Noviembre de 2010 donde la abuela materna lo estuvo esperando con la niña, no dando explicación alguna.

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía:

"Que debo condenar y condeno a Alfonso, como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares judiciales a la pena de un mes de multa con cuota de 3 euros (90 euros) o un día de privación de libertad por cada 6 euros impagados en caso de insolvencia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado María José Pascual Llamas, en nombre y representación de D. Alfonso, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal,...

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