SAP Ávila 17/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha27 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00017/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 17/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1104/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 347/2010, entre partes, de una como recurrente la mercantil MADECON S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LUIS JIMÉNEZ, y de otra como recurrido BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Dª. MARÍA INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por la Letrada Dª. PILAR CESTEROS GARCÍA.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: se desestima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, en nombre y representación de la mercantil Madecon S.A., frente a la entidad Banco Santander S.A., que actuó representada por la Procuradora Sra. Porras Pombo, absolviendo a la parte demandada de todo pedimento, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La demanda entablada por la mercantil Madecon S.A. contra Banco de Santander S.A. postula sentencia en que se reconozca el derecho de la actora a cancelar anticipadamente cierto producto financiero, se declare la resolución del contrato de permuta financiera de tipos de interés (Swap de Tipos de Interés con opción de Conversión Unilateral y con Cap con Knock-out) suscrito en fecha 13 de noviembre de 2007, por incumplimiento de adverso, se declare el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos suscritos en fechas 22 de diciembre de 2006 y 13 de noviembre de 2007, por falta de claridad, transparencia y proporcionalidad de sus términos, y consiguiente nulidad de las mismas, y se condene a la demandada a restituir a la actora la suma de 13.902,48 euros, correspondiente a cantidades abonadas por la misma desde que instó la cancelación anticipada del producto, más intereses que se hayan generado y se generen, con imposición de costas.

Dictada sentencia que desestimó la demanda y condenó en costas a la entidad actora, frente a dicha resolución se alza la demandante denunciando "error en la valoración de la prueba e infracción de normas legales", motivos en cuyo desarrollo aborda diversas cuestiones fácticas y jurídicas que serán objeto de estudio; además se imputa a la sentencia de instancia apartarse de la doctrina de las Audiencias Provinciales, para terminar postulando se dispense de las costas a la recurrente ante las dudas que presentaría el caso.

TERCERO

Interesan, para centrar la materia litigiosa, estos hechos:

1) Al amparo del Contrato Marco de operaciones financieras de fecha 14 de junio de 2004, cuyo objeto era regular la relación negocial que surgiera inter partes como consecuencia de la realización de operaciones entre las que se cuentan las permutas financieras (swaps) de tipos de interés, fue convenida por Banco de Santander S.A. y Madecon S.A. la operación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 14 de junio de 2004, con fecha de inicio 2 de agosto de 2004 y de vencimiento 2 de agosto de 2007, por importe nominal de

60.000 euros, y con posterioridad otra operación de esa clase el día 22 de diciembre de 2006, con fecha de inicio 2 de enero de 2007 y de vencimiento 2 de enero de 2012, por un importe nominal de 600.000 euros, en cuyo documento de confirmación se adjuntó un anexo que explicaba el funcionamiento del producto "Swap Bonificado Reversible Media" definiéndolo como "un intercambio de tipos de interés entre el cliente y el Banco en el que el cliente recibe trimestralmente el Euribor 12 M fijado al inicio de cada periodo trimestral, a cambio de pagar anualmente el tipo fijo correspondiente, siempre y cuando la media aritmética de las cuatro fijaciones de Euribor 12 M al inicio de cada uno de los trimestres que integran el periodo anual de que se trate, no supere el inicial de referencia (tipo barrera Knock-R) correspondiente. Si esto sucede el cliente quedará referenciado, en ese periodo, a tipo de interés variable: recibirá el Euribor 12 M y pagará al Banco la media aritmética a que se refiere el párrafo anterior menos el diferencial correspondiente, en su caso", e indicando la forma de liquidación, intereses etc, anexo cuyo último inciso alberga varias "Consideraciones" y entre ellas la siguiente: "las partes podrán acordar la cancelación anticipada del producto; se advierte que la misma se realizará a precios de mercado, lo que podrá suponer, en su caso, el pago por el cliente del coste correspondiente".

2) Dicha operación de permuta financiera se canceló anticipadamente a instancia de Madecon S.A. y con un coste de 18.342,69 euros para dicha entidad; de forma simultánea se contrató el día 13 de noviembre de 2007 otra denominada Swap de tipos de Interés con Opción de Conversión Unilateral y con Cap con Knockout, arreglada a los términos y condiciones que constan en dicho documento, en esencia consistente en una permuta financiera en que el Banco pagaría a Madecon S.A., trimestralmente, un tipo variable (Euribor

3 Meses) y Madecon S.A. al Banco, también trimestralmente, un tipo fijo, establecido en el documento en un 4,34 %, salvo que el Banco ejercite la opción de conversión unilateral allí prevista, en cuyo caso pagaría: - el tipo variable (Euribor 3 meses) si el tipo variable es inferior o igual al tipo Cap -fijado en 5,25 %-, o superior al tipo barrera Knock-out -fijado en 5,75-, - el tipo Cap -5,25 %-, si el tipo variable es superior a dicho tipo Cap, e inferior o igual al tipo barrera -5,75 %-; en dicho contrato se explica la operación, sus tipos de interés, los periodos y fechas de liquidación, cuando el Banco puede ejercitar la opción de conversión unilateral etc. Dicha operación tiene como fecha de inicio el día 19 de noviembre de 2007 y como fecha de vencimiento 21 de noviembre de 2011, y un importe nominal de 600.000 euros. 3) Banco de Santander S.A. hizo abonos a Madecon S.A., en virtud de dicho contrato, durante el año 2007 por importe de 19.292,8 euros y durante el año 2008 por importe de 1.779,70 euros; a partir de la liquidación correspondiente a 19 de febrero de 2009, y como consecuencia de la bajada del Euribor, a tenor de las cláusulas contractuales incumbió a Madecon S.A. efectuar pagos, por lo que sus representantes decidieron resolver el contrato, entrando en conversaciones al respecto con la entidad bancaria; el día 6 de octubre de 2009 por mandato de Madecon S.A. se dirigió carta a Banco de Santander S.A. manifestando voluntad de cancelar anticipadamente el contrato.

CUARTO

No está de más recordar que, consistiendo la operación de swap en...

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