SAP Barcelona 3/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha17 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO 405/2010

Procedimiento Ordinario 133/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 42 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 3

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En Barcelona, a 17 de enero de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 133/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Teresa y Luis Alberto contra Bienvenido los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2009, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Teresa y Luis Alberto contra Bienvenido, declaro la resolución del contrato privado de 20 de marzo de 2006 y CONDENO al demandado a abonar a la actora Teresa la cantidad de setenta y nueve mil trescientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (79.333,33 euros) y al actor Luis Alberto la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos

(39.666,66 euros). Asimismo acuerdo desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Bienvenido . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Bienvenido mediante escrito motivado, dándose traslado a la demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 12 de enero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el presente procedimiento, la actora instó acción de resolución de contrato de compraventa y devolución del precio pagado. La demandada se opuso a la acción alegando que se trata de contrato de arras y no de compraventa e interpuso demanda reconvencional interesando se declarara la resolución del contrato de arras y la no obligación de devolución a la actora de la cuantía percibida en virtud de los pagos a cuenta realizados por la actora.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y desestima la demanda reconvencional, alzándose contra la misma la demandada, actora reconvencional, alegando error en la valoración de la prueba por entender acreditado que el contrato privado en su día suscrito por las partes es un contrato de arras, que todos los pagos realizados por la actora lo son con carácter de arras y que por tanto no procede devolver cuantía alguna a la actora.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

.- Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por las partes (arts. 24 CE, 229 LOPJ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate...

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