SAP Barcelona 3/2011, 17 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2011 |
Fecha | 17 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO 405/2010
Procedimiento Ordinario 133/09
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 42 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 3
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
Dª BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona, a 17 de enero de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 133/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Teresa y Luis Alberto contra Bienvenido los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2009, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Teresa y Luis Alberto contra Bienvenido, declaro la resolución del contrato privado de 20 de marzo de 2006 y CONDENO al demandado a abonar a la actora Teresa la cantidad de setenta y nueve mil trescientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (79.333,33 euros) y al actor Luis Alberto la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos
(39.666,66 euros). Asimismo acuerdo desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Bienvenido . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Bienvenido mediante escrito motivado, dándose traslado a la demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 12 de enero de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.
En el presente procedimiento, la actora instó acción de resolución de contrato de compraventa y devolución del precio pagado. La demandada se opuso a la acción alegando que se trata de contrato de arras y no de compraventa e interpuso demanda reconvencional interesando se declarara la resolución del contrato de arras y la no obligación de devolución a la actora de la cuantía percibida en virtud de los pagos a cuenta realizados por la actora.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y desestima la demanda reconvencional, alzándose contra la misma la demandada, actora reconvencional, alegando error en la valoración de la prueba por entender acreditado que el contrato privado en su día suscrito por las partes es un contrato de arras, que todos los pagos realizados por la actora lo son con carácter de arras y que por tanto no procede devolver cuantía alguna a la actora.
Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.
.- Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por las partes (arts. 24 CE, 229 LOPJ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate...
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Contrato de arras
...... Como indica la Sentencia nº 3/2011 de la AP Barcelona de 17 de enero de 2011, [j 8] la ......