SAP Madrid 71/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2011 |
Fecha | 27 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00071/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002918 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 323 /2010
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 622 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Simón
Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ
Contra: Macarena
Procurador: MARTA URIARTE MUERZA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 622/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Simón, representado por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodriguez.
De la otra, como apelada-demandada Doña Macarena, representada por la Procuradora Doña Marta Uriarte Muerza.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, desestimando en integramente la demanda formulada por la representación de D. Simón contra DÑA. Macarena de modificación de medidas procede mantener integramente lo acordado en la sentencia de divorcio dictada el 29 de abril de 2008.
No se hace expreso pronunciamiento en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Simón, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Macarena y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de julio de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida pide rebajar la pensión de alimentos a 400 euros al mes y alega, entre otras consieraciones, que es un hecho objetivo que los ingresos del Sr. Simón se han reducido pasando de percibir 2300 euros al mes a 1335 euros netos y dicha reducción salarial es causa suficiente para reducir la pensión de alimentos del menor Se refiere a la situación de autónomo y señala que impugnar la indemnización hubiera supuesto 2000 euros más de la reconocida por la empresa en la carta de despido y resalta la incapacidad del padre de hacer frente a sus propios gastos, y recuerda que se ha visto obligado a impagar el préstamo personal, las correspondientes declaraciones de IVA y el seguro médico de Adeslas, recordando asimismo que el padre es quien conduce el coche.
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Por su parte Doña Macarena pide que se confirme la sentencia y alega que los documentos con los que pretende acreditar la precaria situación de la empresa COCADOS de Comunicación SL carecen de virtualidad probatoria ya que lo lógico - argumenta - era aportar la documentación oficial de índole mercantil reveladora de la situación y no meros correos electrónicos, sorprendiendo que el recurrente junto con la su pareja haya optado por pagar una renta de alquiler de 1000 euros. Señala que los gastos de colegio ascienden a 700 euros significando que el menor acudía a un centro público al momento de dictarse sentencia de divorcio y ahora asiste a un colegio concertado.
El MF pide que se confirme la sentencia y alega que es conforme a derecho.
La cuestión que se plantea concierne a la pensión de alimentos del hijo común instando la modificación de la medida que ya ha sido desestimada en la primera instancia.
La cuestión objeto de debate y de orden económico, habrá de ser examinada conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 del Código Civil y toda la doctrina jurisprudencial que en torno a la norma se ha conformado, debiendo significar que en tales supuestos de modificación de medidas, y por lo que ahora importa la pensión de alimentos, se precisa la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la adopción de la medida, afectante, por lo tanto, a la esencia o núcleo fundamental de la misma no bastando a estos efectos un mero cambio tangencial o accesorio, ha de ser, también, cuando menos de cierta duración y además ha de ser ajeno a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos, que sin duda, no concurren en los hechos objeto de valoración en cuanto tras la sentencia del anterior procedimiento matrimonial no consta cambio o mutación esencial en los términos exigidos legal y jurisprudencialmente.
En efecto, no se acredita en la causa, que se hubiera producido la modificación que se pretende valorando todo lo actuado en los términos del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en especial el resultado de la prueba de interrogatorio de las partes practicada en el acto de la vista oral y en la que la ahora apelada indica, entre otras manifestaciones : Que tiene unos ingresos netos mensuales de 2. 700 euros y que en enero percibió un bonus y reconoce que en el año 2008 percibía menos cantidad, aclarando que el variable es por objetivos cumplidos, por si se cumplen o no, reiterando que en el año 2008...
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