SAP Tarragona 16/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha18 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 168/2010.

JUICIO VERBAL Nº 855/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 - EL VENDRELL

SENTENCIA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

ILTMA. SRA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

Tarragona, a 18 de enero de 2.011.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Zaira representada en esta

instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Samper Ratés, contra la Sentencia de 4 de enero de 2.010 dictada por

el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de EL VENDRELL en el procedimiento de juicio verbal núm. 855/09, en el que figura como parte demandante la ahora

apelante, y como parte demandada DÑA. Aida representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets y asistida por la

Letrada Sra. Llorca Comes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada DÑA. Aida a abonar a DÑA. Zaira la cantidad total de 1.300,00 E, correspondientes a las rentas adeudadas así como los intereses legales correspondientes hasta su completo pago.

Debiendo cada parte abonar las costas del presente procedimiento y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Zaira por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Aida se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a examinar el presente recurso de apelación, debe hacerse referencia a lo peticionado en la Alegación Primera del escrito de oposición al mismo presentado por la representación procesal de la Sra. Aida, en el sentido de haberse incumplido las formalidades legales ya que, según dice literalmente, "La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 449, exige para poder interponer recurso de apelación, el depósito de la cantidad de 50,00 E, dentro de los dos días posteriores a la notificación de la sentencia ... En el presente caso, la actora presenta escrito justificando el ingreso de dicho depósito en fecha 4 de febrero de 2010, cuando la sentencia le es notificada mucho antes. ... es claro que no se ha cumplido dicho requisito formal, y que además el mismo no es subsanable como el propio artículo 449 de la LEC afirma, puesto que en este caso obliga a tener por no interpuesto el recurso sin entrar en el fondo por falta de cumplimiento de requisitos formales" (v. folio 64), lo que debe ser rechazado de plano pues, sin necesidad de entrar en este momento en otras consideraciones respecto al verdadero sentido del mencionado artículo 449 de la L.E.C . cuando se refiere a la necesidad consignar / depositar (según los supuestos) en casos especiales para poder recurrir y que desde luego no es el que pretende quien esto alega, este mismo Tribunal ya se ha pronunciado señalando que no obstante ser preceptivo la constitución de un depósito para recurrir en apelación de acuerdo a lo establecido en el punto 1º de la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.P.J

., la falta del mismo fue subsanada por el recurrente cuando notificada la sentencia de instancia y presentado escrito de preparación, sin que en la Providencia de 25-01-2010 se le requiriera por el plazo de dos días para subsanar dicha omisión (folio 51), en fecha 04-02-2010 acompañó justificante de ingreso del depósito (folios 53 a 55), razón por la que no puede entrar en juego lo dispuesto en el punto 7 de la citada Disposición según el cual, si el recurrente no efectúa el depósito tras habérsele concedido el plazo para la subsanación, deberá dictarse auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis de la cuestión sustantiva suscitada con el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Zaira mediante el cual impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima la acción de desahucio por falta de pago entablada por la misma y la no imposición de las costas de la primera instancia por no ser la misma ajustada a derecho "en base a unos argumentos que denotan una aptitud desacorde con la función de interpretar y aplicar el derecho"

(v. folio 57), debe partirse, prima facie, de que la parte actora - apelante ejercitó una acción de desahucio por falta de pago de la renta acumulada a otra de reclamación de cantidad y de que, como ya ha puesto de manifiesto esta misma Sala, las limitaciones del objeto y de las posibilidades de defensa del demandado en esta clase de procedimientos son ciertas cuando únicamente se ejercita una acción de desahucio por falta de pago (procedimiento especial y sumario -artículos 444,1 y 447,2 - cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación -artículo 444,1 -), pero no lo son cuando se ejercita acumuladamente dicha acción de desahucio junto con la de reclamación de rentas impagadas al...

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