SAP Albacete 9/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 254/10

Apelante: Domingo

Procurador: Antonio López Luján

Apelado: Purificacion

Procurador: Martín Tomás Clemente

Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A NUM. 9

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiuno de enero de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 505/09 de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa y promovidos por Purificacion contra Domingo, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2010 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de enero de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por D.ª Purificacion, representada por el Procurador de los Tribunales D. Martín Tomás Clemente, frente a D. Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales

    D. José Luis Martínez del Fresno; y en consecuencia DECLARO la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio celebrado entre D. Domingo y D.ª Purificacion, en la localidad de Almansa el día 3 de agosto de 1990, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Casilda, queda atribuida a la madre D.ª Purificacion, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.-Se establece a favor de D. Domingo un régimen de visitas para que pueda estar en compañía de su hija Casilda . Este régimen se deberá determinar de común acuerdo entre los progenitores, siempre teniendo presente el interés superior de su hija. A falta de acuerdo, el régimen de visitas será el de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Verano (eligiendo el concreto periodo de disfrute, a falta de acuerdo, el padre los años pares y la madre los impares) y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa de Casilda

    . Los gastos que suponga el traslado de Casilda al lugar de residencia de su padre, y los que suponga su regreso a la localidad de Almansa, serán sufragados por mitad entre D. Domingo y D.ª Purificacion .

    1. - El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Almansa se atribuye a Dª. Purificacion, en interés de la menor Casilda, donde convivirá. 4.- Se impone a D. Domingo la obligación de abonar a D.ª Purificacion la cantidad de 150 euros mensuales (en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe D.ª Purificacion, y actualizables conforme a la variación anual que experimente el IPC) en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor del matrimonio Casilda . Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores, siempre que hayan sido realizados de común acuerdo o, en su defecto, acordados por la autoridad judicial. En todo caso tendrán la consideración de gastos extraordinarios, a sufragar conjuntamente, los necesarios para la salud de los hijos, no previstos en la cobertura de la Seguridad Social o en otro seguro de asistencia sanitaria; así como los necesarios para su educación (concretamente: campamentos de verano, clases de apoyo y actividades extraescolares recomendadas por los docentes del centro escolar, y material escolar, libros y uniformes necesarios al comienzo del curso). 5.- La contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio deberá realizarse por mitad por cada uno de ellos, aplicándose al respecto las normas sobre régimen económico matrimonial y sobre la sociedad de gananciales, de los artículos 1315 y siguientes y 1344 y siguientes de CCiv....

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