SAP Almería 21/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha19 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 200/10

SENTENCIA NUMERO 21/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 19 de Enero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 200/10, el Procedimiento Abreviado número 413/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, siendo APELANTE Fátima, representado por el Procurador D. Inmaculada Serrano Garcia y defendido por el Letrado D. Juan Jose Linares Muñiz, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 26 de Octubre de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

UNICO.- Sobre las 17:00 horas del día 23 de Enero de 2007, Fátima mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio sito en Carretera Cuevas de los Ubedas de Almería, donde convive con su pareja Hernan, comenzó una discusión con éste, en el transcurso de la cual, cogió un cuchillo de cocina con el que le causó una herida superficial en muslo izquierdo, herida y erosiones en la espalda, lesiones que precisaron una sola asistencia facultativa, tardando en curar diez días, y quedándole como secuelas una mancha eritematosa de 10 centímetros de longitud en la cara anterior del muslo izquierdo. Hernan ha renunciado a cualquier indemnización.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Fátima como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ambito familliar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y seis jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, conllevando la accesoria de perdida de vigencia de la licencia correspondiente, y a la pena accesoria de dos años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Hernan, y comunicase con el por cualquier medio o procedimiento verbal, visual, escrito, informatico, telefónico o telemático, con expresa imposición de las costas procesales.

CUARTO

Por la representación procesal de la condenada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelta del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 19 de Enero de 2011 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condenaba a la recurrente por delito de lesiones en el ámbito familiar, recurre esta alegando errónea apreciación de la prueba por parte del juzgador así como inaplicación de la legitima defensa del art 20.4 Cp .

La revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85, 13-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS. TC 1-3-93, S. TS 29-1-90 ).

En el presente supuesto el juez a quo analiza adecuadamente de forma coherente y sin incongruencia alguna en la sentencia impugnada el resultado de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral, refiriéndose a la declaración de ambos acusados, así como la de la testigo Sra Esther, madre de la acusada, y la documental consistente en informes médicos de las lesiones padecidas por Hernan, folios 15 y 69.

La declaración de Hernan y de la propia acusada constituyen un supuesto de prueba de naturaleza personal en cuya valoración resulta esencial la percepción directa de la misma por el juez a quo quien en virtud de la inmediación que no se sustituye ni por el Acta ni siquiera por el visionado de la grabación del juicio, al exigir aquella el contacto directo y personal del órgano de enjuiciamiento con los medios de prueba y la facultad de intervenir en su desarrollo, se encuentra en una situación privilegiada para valorar su fiabilidad, consistencia y autenticidad, de ahí que deba respetarse su criterio salvo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR