SAP Barcelona 10/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 348/2010-1.ª

Juicio Ordinario núm. 984/2008

Juzgado Mercantil núm. 2

SENTENCIA núm. 10/11

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  2. LUÍS GARRIDO ESPÁ

  3. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de Benedicto contra Troquel Servis, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado Troquel Servis, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 11 de marzo de 2010.

Han comparecido en esta alzada la apelante Troquel Servis, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Bastida y defendida por el letrado Sr. Matarín, así como el demandante en calidad de parte apelada, representado por la procuradora Sra. Alejandre y defendido por el letrado Sr. Ezcurra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Alejandre Díaz, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Benedicto, defendido jurídicamente por el letrado Sr. Ezcurra Tort contra TROQUEL SERVIS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Bastida Batlle y defendido por el letrado, Sr. Matarín i Dalmau y, en consecuencia DECLARO la Nulidad del acuerdo relativo al Punto Segundo del Orden del día de la Junta General Ordinaria del ejercicio 2007, esto es, la aplicación de la totalidad del resultado del ejercicio 2007 a reservas voluntarias y la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad constituida el día 11 de Noviembre de 2008, en relación con a los asuntos comprendidos en los puntos Segundo y tercero del Orden del día, en particular la nulidad de la modificación de las cuentas anuales de 2006, concretamente, el apartado "03 Distribución de resultados", condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Troquel Servis, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 12 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso seguido ante el juzgado mercantil y del que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio acumulado de las acciones de impugnación de acuerdos sociales ejercitadas por un socio de la demandada frente a los acuerdos adoptados en dos de sus juntas, concretamente, la junta ordinaria celebrada en fecha 19 de junio de 2008 y la extraordinaria celebrada en fecha 11 de noviembre del propio año. El acuerdo impugnado adoptado en la primera de esas juntas es el relativo a la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2007. Y, respecto de la junta de 11 de noviembre, los acuerdos impugnados son el de modificación de las cuentas anuales de los ejercicios 2004 a 2006, y más concretamente, el relativo a las cuentas del ejercicio 2006, y el de aplicación de los resultados.

La razón fundamental de la impugnación es común a todos los acuerdos y se encuentra en la negativa del socio mayoritario a que se repartieran a los socios los beneficios de la sociedad, lo que únicamente encontraría justificación, según se afirma en la demanda, en la situación de conflicto entre ambos socios. Se estima por el impugnante, que el acuerdo de destinar íntegramente los beneficios de la sociedad a reservas voluntarias conculca los arts. 48.1 y 2 a), 214 y 215 TRLSA. Por otra parte, se añade, la cuestión no es nueva, ya que ocurrió lo mismo respecto de los beneficios del ejercicio 2006, respecto al que el acuerdo también fue impugnado y declarado nulo en un proceso anterior. En cuanto al acuerdo de modificación de las cuentas anuales del ejercicio 2006, el fundamento de la impugnación se encuentra en que su única justificación es la creación de un artificio contable tendente a defraudar el resultado de un pleito anterior, en el que se declaró nulo el acuerdo de aplicar íntegramente los resultados del ejercicio a reservas, creando la ficción de que se habían producido diversos repartos de beneficios que no se contemplaban en las cuentas de la sociedad, aprobadas con anterioridad. También se impugnó este acuerdo por considerar que con esa modificación se producía una alteración del principio de imagen fiel, por la introducción en ellas de datos falsos.

La sociedad demandada se opuso a la demanda alegando que no es cierto que no se repartieran beneficios durante los ejercicios 2006 y 2007, sino que lo que ocurrió es que los mismos se repartieron de forma extraoficial. También adujo que la decisión de no repartir más beneficios respondía a la situación de crisis económica global, a la que no era ajena la demandada, que había visto disminuir de manera significativa su facturación, así como la existencia de obligaciones que debía asumir la sociedad en el futuro, que justificaban la aplicación de los beneficios a reserva voluntaria.

En la sentencia de instancia se estimó íntegramente la demanda, declarando nulos todos los acuerdos impugnados. Recurre frente a ella la demandada aduciendo los siguientes motivos:

  1. ) Error en la subsunción de los hechos en los preceptos supuestamente infringidos.

  2. ) Error en la valoración de la prueba, al no estimarse acreditado que en realidad se había producido un reparto de beneficios que no se había reflejado en las cuentas sociales.

  3. ) Que el demandante, y particularmente su hijo, han venido actuando de mala fe.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos de interés para la mejor comprensión de las cuestiones controvertidas los siguientes:

  1. ) El capital de la sociedad demandada Troquel Servis, S.A. (en adelante TSSA) está en manos de tres socios: 1) el Sr. Obdulio, a la vez administrador, titular de un 57,86 %; 2) el demandante Sr. Benedicto, que ostenta un 41,81 %; y 3) el Sr. Teofilo, que tiene el restante 0,32 %.

  2. ) TSSA tiene un capital social de 203.438,50 euros y unas reservas voluntarias al cierre del ejercicio 2007 de 1.866.827,01 euros (folio 113 vto.) y durante los ejercicios 2007, 2006 y anteriores, según las cuentas aprobadas, destinó todos los beneficios obtenidos a reservas. Otros datos sobresalientes de sus cuentas son los siguientes:

    1. Entre las partidas del activo: una cuenta tesorería de 842.951,37 euros y una cuenta de deudores por 874.322,47 euros.

    2. Entre las partidas del pasivo: deudas a corto término por importe de 626.762,99 euros y deudas a largo término por 516.897,31 euros.

  3. ) Hasta el año 2006, las relaciones entre los socios eran correctas y se admite por todos que, a pesar de que en las cuentas no tenía reflejo, se repartían beneficios de manera extraoficial, por medio de diversos pagos que se efectuaban a los socios durante el ejercicio.

  4. ) En el año 2006, se produjo un importante desencuentro entre los socios Sr. Obdulio y Sr. Benedicto, que supuso que este último hubiera de abandonar la sociedad, en la que realizaba actividades de gestión. El conflicto fue tal que el Sr. Benedicto planteó al Sr. Obdulio la venta de sus acciones, si bien no se llegó a un acuerdo sobre su valor.

  5. ) En ese contexto, aprobadas las cuentas del año 2006 sin acordar reparto de beneficios, el acuerdo fue objeto de impugnación por el Sr. Benedicto con el resultado de que tal pretensión resultó estimada en la Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona de fecha 31 de julio de 2008, luego aclarada por el auto de 16 de octubre de 2008, y confirmada por la Sentencia de esta Sala de fecha 10 de noviembre de 2009 .

  6. ) En fecha 19 de junio de 2008 se celebró junta ordinaria de socios que aprobó las cuentas del ejercicio de 2007 acordando no proceder al reparto de beneficios, aplicando íntegramente los obtenidos durante ese ejercicio (75.004,93 euros) a la reserva voluntaria.

  7. ) En fecha 11 de noviembre de 2008 se convocó junta extraordinaria en cuyo orden del día se incluyó:

    (i) como punto segundo, la propuesta de modificación de las cuentas de los ejercicios 2004 a 2006; y (ii) como punto tercero, la distribución de dividendos con cargo a reservas (sin especificar los ejercicios). En dicha junta se aprobó modificar las cuentas anuales de los ejercicios 2004 a 2006 (en su día aprobadas por la mayoría de los accionistas) y se acordó una distribución de dividendos con cargo a reservas correspondientes a esos mismos ejercicios y también al de 2007.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso, en el que se denuncia error en la subsunción de los hechos en los preceptos supuestamente infringidos, se funda en que: "...

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