SAP Girona 27/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha26 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 510/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 453/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà

SENTENCIA Nº 27/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiseis de enero de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 510/2010, en el que ha sido parte apelante D. Aquilino y Dª. Edurne, representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por la Letrada Dª. MARIA MONTSERRAT GUILLOT TORRELL; y como parte apelada la COM. PROP. DIRECCION000 Nº NUM000, BLOC NUM001 DE PUIGCERDÀ, ROC FORADAT 97, SL, D. Íñigo, Dª. Valentina, RENTAS I COLONIALES, SL, D. Sabino, Dª. Consuelo, Dª. Lourdes, D. Juan Alberto, D. Bienvenido, Dª. Zaira, D. Fernando, Dª. Crescencia, D. Matías, D. Víctor y Dª. Otilia, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA, y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN ROSELL PEITX, y D. Bernardino y BARNAMARINA, S.L., en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà, en los autos nº 453/2008, seguidos a instancias de D. Aquilino y Dª. Edurne, representados por el Procurador D. EDUARD RUDE BROSA y bajo la dirección de la Letrada Dª. MARIA MONTSERRAT GUILLOT TORRELL, contra la COM. PROP. DIRECCION000 Nº NUM000, BLOC NUM001 DE PUIGCERDÀ, ROC FORADAT 97, SL, D. Íñigo, Dª. Valentina, RENTAS I COLONIALES, SL, D. Sabino, Dª. Consuelo, Dª. Lourdes, D. Juan Alberto, D. Bienvenido, Dª. Zaira, D. Fernando, Dª. Crescencia, D. Matías, D. Víctor y Dª. Otilia, representados por la Procuradora Dª. MIREIA COMELLAS SOLE, bajo la dirección de la Letrada Dª. CARMEN ROSSELL PEITX, y contra D. Bernardino y BARNAMARINA, S.L., declarados en rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Eduard Rude Brosa, en nombre y representación de Dña. Edurne y

D. Aquilino, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, BLOQUE NUM001 DE PUIGCERDA, D. Bernardino, ROC FORADAT, 97, S.L, D. Íñigo, BARNAMARINA, S.L,

D. Matías, D. Víctor, Dña. Otilia, Dña. Marisa, D. Juan Alberto, D. Bienvenido, Dña. Zaira, D. Fernando, Dña. Valentina, Dña. Crescencia, Dña. Consuelo, D. Sabino, Dña. Lourdes, RENTA Y COLONIALES, S.L, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición a los actores de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por D. Aquilino y Dª. Edurne, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Puigcerdà de fecha 19 de mayo del 2010, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, Nº NUM000 BLOQUE NUM001 DE PUIGCERDÀ y contra todos los comuneros y en la que se ejercitaba acción de modificación de los coeficientes de propiedad y cuotas participación en el inmueble, por considerar que los existentes no son correctos y le son perjudiciales..

TERCERO

La constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal se produjo en virtud de escritura pública otorgada el 19 de diciembre del 2005, vigente en Cataluña la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 5 se establece que en la fijación de la cuota de participación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. El título constitutivo fue otorgado por la sociedad promotora de la edificación, facultad que le reconocía el artículo 5 de la LPH, fijando para cada piso o local la cuota correspondiente, sin que efectivamente consten los criterios utilizados, aunque resulta práctica habitual que no conste los mismos. Ahora bien, la cuota fijada para cada...

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