SAP Málaga 25/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha20 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MALAGA

JUICIO DE FILIACIÓN Nº 777/08

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 359/10

SENTENCIA Nº 25/11

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Filiación nº 777/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga, seguidos a instancia de Dña. Elisabeth representada en el recurso por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado D. Manuel Guerrero Galán, contra D. Pedro Jesús, representado en el recurso por el Procurador

D. Francisco Gutiérrez Márques y defendido por el Letrado D. José Alcalá Caffarena, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2009 en el juicio de filiación nº 977/08 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Debo declarar y declaro que D. Pedro Jesús ( DNI NUM000 ) es padre de Dª. Elisabeth (DNI NUM001 ), inscrita en la Sección Primera del Registro Civil de Málaga al Tomo NUM002, folio NUM003, no siendo su padre biológico el que actualmente consta como tal en el Registro, D. Horacio (DNI NUM004 ), debiéndose expedir la oportuna comunicación al Registro Civil en el que figure inscrito el nacimiento de aquélla, a los efectos de la correspondiente anulación y nueva inscripción de paternidad, e imponiendo al demandado, Sr Pedro Jesús, que se opone a la demanda, el pago de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Francisco Gutiérrez Marqués en nombre y representación de D. Pedro Jesús, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicita la confirmación de la sentencia, y a la parte demandante, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, se señaló día para votación y fallo.

TERCERO

Tras deliberación de la Sala el día señalado, se dictó providencia acordando, con suspensión del plazo para dictar sentencia, requerir al apelante a fin de que en el plazo de cinco días manifieste si está dispuesto a someterse a prueba biológica con el apercibimiento de que la negativa a su práctica podrá constituir la mas valiosa prueba de su paternidad, y sin que se contestara por el apelante a este requerimiento, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en idénticos términos en los que se pronunciaba el segundo párrafo del ya derogado artículo 127 del Código Civil, dispone que en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde, habiendo sido interpretada esta norma por reiterada y constante Jurisprudencia en el sentido de que la prueba que para la admisión de la demanda se exige en el párrafo segundo del art. 127 del Código Civil, no tiene otra finalidad que servir de filtro para impedir aquellas reclamaciones que sean absolutamente infundadas y caprichosas y tal exigencia probatoria no es confundible con la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión que habrá de realizarse en el proceso

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