SAP Sevilla 60/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha20 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6349/10

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija

Juicio de Faltas nº 67/10

SENTENCIA Nº 60/11

En la ciudad de Sevilla, a 20 de enero de 2011.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 67/10, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ecija, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús y Dª. Maribel

, asistidos por el/la Letrado/a D. Guillermo Delgado Paniagua, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 14-6-10, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS: PRIMERO-En torno a las 06:30 del día 25 de Abril de 2010 Dña. Leopoldo se encontraba en la carretera de Herrera a Écija en compañía de su hermana Dña. María Inmaculada y de un amigo cuando aparecieron D. Teodoro, Dña. Maribel y D. Pedro Jesús, iniciándose una discusión entre ambos grupos, en el transcurso de la cual D. Teodoro, Dña. Maribel y D. Pedro Jesús insultaron a las hermanas Leopoldo María Inmaculada diciéndoles "puta, guarra". Asimismo, Dña. Maribel y D. Pedro Jesús empujaron a Dña. María Inmaculada .

SEGUNDO

Como consecuencia de la pelea, Dña. Belen sufrió las siguientes lesiones:

Erosiones y equimosis superficiales en muñecas, antebrazos de predominio izquierdo y región dorsal derecha.

Para la curación de las lesiones recibió tratamiento sintomático, precisando 7 días no impeditivos para la curación, restándole la siguiente secuela perjuicio estético secundario a cicatirz de 4#5 cms. lineal, hipocrómica en cara anterior de la mano izquierda.

TERCERO

El mismo día 25 de Abril y en torno a las 09:00 horas D. Ernesto acudió a casa de la familia Maribel Teodoro sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Écija, encontrándose en primer lugar como Dña. Remedios a la que dijo "¿dónde están esos maricones?, aquí va a correr sangre". Ese mismo día y a las 12:00 D. Ernesto volvió a casa de la familia Maribel Teodoro, acompañado de sus hermanos Dña. Rosana y D. Pedro Jesús, repitiéndose una escena similar, esta vez en presencia de Dña. Remedios y D. Fulgencio, volviendo a manifestar D. Ernesto "sois todos unos maricones, tengo que ir en busca vuestra, que sé donde vivís, os voy a machacar".

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que absuelvo al denunciado D. Teodoro de la falta prevista en el art. 617.1 CP . Que absuelvo a la denunciada Dña. Leopoldo de los hechos objeto del presente procedimiento.

Que absuelvo a la denunciada Dña. Rosana de los hechos objeto del presente procedimiento.

Que absuelvo al denunciado D. Luis Pedro de los hechos objeto del presente procedimiento.

Que condeno a la denunciada Dña. Maribel como autora de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1º del CP, imponiéndole la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 #. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del CP si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que condeno al denunciado D. Pedro Jesús como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1º del CP, imponiéndole la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 #. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del CP si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que condeno a la denunciada Dña. María Inmaculada como autora de una falta de vejaciones prevista en el art. 620.2 del CP, imponiéndole la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 #. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del CP si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que condeno al denunciado D. Teodoro como autor de una falta de vejaciones prevista en el art. 620.2 del CP, imponiéndole la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 #. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del CP si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que condeno a la denunciada Dña. Maribel como autora de una falta de vejaciones prevista en el art. 620.2 del CP, imponiéndole la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 #. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del CP si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que condeno al denunciado D. Pedro Jesús como autor de una falta de vejaciones prevista en el art. 620.2 del CP, imponiéndole la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 #. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del CP si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá...

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