SAP Tarragona 41/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2011:65
Número de Recurso403/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 403/2010

ORDINARIO NUM. 1632/2008

REU S NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 21 de enero de 2011

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Finques Arbolium, S.L., representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por el Letrado Sr. Núñez, en el Rollo nº 403/2010, derivado del Ordinario nº 1632/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, al que se opuso y formuló impugnación Electromardel, S.C.P., representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por la Letrada Sra. Bobis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda dirigida por ELECTROMARDEL S.C.P., frente a FINQUES ARBOLIUM S.L., y, en su consecuencia, condenar a FINQUES ARBOLIUM S.L., a abonar a ELECTROMARDEL S. C.P., la cantidad de

23.864,40.-#, e intereses en los términos del fundamento de derecho cuarto . No se condena en las costas correspondientes a ninguna de las partes".

El auto aclaratorio de fecha contiene la siguiente parte dispositiva: "Se deniega la aclaración, rectificación y complementación solicitada por la representación procesal de Finques Arbolium S.L. y se mantiene la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la sentencia 61/2010, dictada por este Juzgado en el procedimiento de Juicio Ordinario 1632/2008".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Finques Arbolium, S.L.en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Electromardel, S.C.P. se interesó la desestimación del recurso y formuló impugnación, de la que se dio traslado a la apelante que solicitó la desestimación de la misma.

CUARTO

Por Electromardel, S.C.P se solicitó el recibimiento a prueba y la práctica de documental, solicitud que fue desestimada por auto de 13/10/2010, que recurrido en reposición fue confirmado por auto de 22/11/2010.

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó en parte la demanda que pretende el pago de parte de una obra ejecutada por la actora para la demandada, se alzan la apelación de la demandada y la impugnación de la actora.

SEGUNDO

Para resolver es conveniente señalar que la litis gira respecto de un arrendamiento de obra por precio cerrado, por el que la actora se comprometió a realizar trabajos de electricidad y fontanería para la demandada, centrándose la reclamación inicial en el pago de parte de los trabajos contratados y de otros realizados fuera de presupuestos.

Debemos partir de que el arrendamiento de obra por precio alzado está regulado en los arts. 1588 y siguientes del CC, disponiendo el 1597 que "los que ponen el trabajo y los materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tiene acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquel cuando se hace la reclamación", lo que no impide que las partes pacten modificación o aumento de obra, caso en el cual el que pretenda la existencia de tal pacto ha de acreditarlo en debida forma.

TERCERO

Para la adecuada solución de los recursos comenzaremos por resolver la impugnación de la parte actora, y respecto de ella la objeción procesal efectuada por la parte demandante apelante, relacionada con unos presuntos defectos de forma que estima concurrentes en el escrito de interposición de oposición e impugnación, a los que imputa la falta de expresión de los pronunciamientos que ataca, que no separa la oposición de la impugnación, planteando las de forma simultánea y sin separación, es decir con idéntico y único contenido, no haciendo la exposición detallada de los pronunciamientos de la resolución que se recurre, a lo que agrega que la apelación no se ajusta a la naturaleza que para el recurso exige el legislador.

Para resolver recordaremos que el recurso de apelación persigue la revocación de la resolución recurrida, y ello ha de hacerlo con respeto de los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en primera instancia, promoviendo un nuevo examen de lo actuado y conforme a las pruebas que, en su caso, puedan practicarse en segunda instancia, todo ello según se deriva del art. 456 de la LEC

, requiriendo el art. 458, como contenido del recurso, que en el se expresen las alegaciones en que se basa la impugnación de la resolución recurrida, exigencia que se interpreta por la doctrina como referida tanto a las circunstancias fácticas como jurídicas, con expresión de la fundamentación tanto legal como doctrinal que pueda dar lugar a la revocación perseguida, sin que en el ámbito de la ley procesal se encuentren especificaciones relativas a la naturaleza o a la forma en la que se ha de expresar la referida argumentación, por lo que, aunque el escrito de la apelada impugnante no sea un dechado de claridad y orden, sí contiene las líneas generales de una argumentación que permite determinar los alegatos en los que basa su pretensión de rechazo de la apelación contraria y de la revocación por ella perseguida, por lo que la argumentación de la parte apelante se rechaza.

CUARTO

Entrando en la impugnación formulada, la misma invoca la vulneración del art. 217 de la LEC, que concreta en unas presuntas irregularidades formales en la prueba documental, que estima deben ser soportadas por la demandada a quien corresponde acreditar el pago, destacando que los documentos aportados...

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