SAP Valencia 21/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha19 Enero 2011

SENTENCIA Nº 000021/2011

SENTENCIA Nº 000021/2011

SENTENCIA Nº 000021/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. ENRIQUE VIVES REUS

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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    En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de enero de dos mil once.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 001651/2008, por Dª Carlota, Dª Custodia, D. Augusto Y Dª Herminia, Dª Nicolasa, D. Eliseo Y Dª Trinidad representados en esta alzada por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Mª Carmen Botifora Tarazona contra PI I MARGALL 2001 S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Real Marqués y dirigido por el Letrado Dª Trinidad Real Marqués, FORJADOS UNIDIRECCIONALES S.L. representado por el Procurador D.. Ricardo Martín Pérez y dirigido por el Letrado D. Ramón Miñana Arnao y D. Ismael representado por el Procurador Dª. Celia Sin Sánchez y dirigido por el letrado D. Jesús Luis Martínez Galván, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlota, Custodia, Augusto, Herminia, Nicolasa, Eliseo, Trinidad, PI I MARGALL DOS MIL UNO SOCIEDAD LIMITADA y FORJADOS UNIDIRECCIONALES S.L. (FORUN).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 24 de marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de DÑA. Carlota DÑA. Custodia D. Augusto y DÑA. Herminia DÑA. Nicolasa D. Eliseo Y DÑA. Trinidad que han estado representado por la Procuradora de los Tribunales D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ contra la mercantil PI I MARGALL DOS MIL UNO S.L. que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO REAL MARQUES contra D. Ismael que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. CELIA SIN SANCHEZ, contra D. Norberto que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO REAL MARQUES y contra FORJADOS UNIDIRECCIONALES S.L. que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO MARTÍN PEREZ DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) Que la promotora PI I MARGALL DOS MIL UNO S.L. es responsable del incumplimiento relativo a la menor superficie que tienen las viviendas de los demandantes en relación con lo contratado y en consecuencia debe indemnizar a los demandantes en las siguientes cantidades:

  1. A DÑA. Carlota en la cantidad de 11.143'90 #; 2º A DÑA. Custodia en la cantidad de 10.663'20 #; 3º A, D. Augusto y DÑA. Herminia en la cantidad de 10.379'94 #; 4º. A DÑA. Nicolasa en la cantidad de

13.422'60 # y 6800 # respectivamente, en total 20222,6 #; 5º. A D. Eliseo en la cantidad de 9.668'43 # y en 830 # respectivamente por la superficie de la terraza, en la cantidad de 581'82 # por diferencia de superficies de la plaza nº 31, que en total ascienden a 11.080,25 #; 6º. Y a DÑA. Trinidad en la cantidad de 11.010'25 # por la diferencia de superficies, en 460 # por la superficie de la terraza, en total 11.080,25 #.

  1. Que tanto la promotora PI I MARGALL DOS MIL UNO S.L. como el Arquitecto D. Ismael son responsables solidariamente de los incumplimientos de normativa HD-91 declarados en los fundamentos de derecho debiendo indemnizar a D. Eliseo en la cantidad de 152'51 # y a DÑA. Trinidad en la cantidad de 167'67 #

  2. Que tanto la promotora PI I MARGALL DOS MIL UNO S.L. como la entidad constructora FORJADOS UNIDIRECCIONALES S.L. son responsables solidariamente de las patologías y deficiencias constructivas detectadas declaradas debiendo indemnizar a DÑA. Custodia en la cantidad de 119'27 # por la filtración por chimenea del calentador; a DÑA. Nicolasa en la cantidad de 14.876'47 # por la reparación de terraza y otras partidas y en la de 560 # por la inhabitabilidad de la vivienda durante la reparación y en la suma de 372 # por picado del enlucido y pintura de plaza nº 56; A D. Eliseo en la cantidad de 992'72 # por el abombamiento del salón; Y A DÑA. Trinidad en la cantidad de 203'27 # por humedades en trastero.

  3. En cuanto a las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlota, Custodia, Augusto, Herminia, Nicolasa, Eliseo, Trinidad, PI I MARGALL DOS MIL UNO SOCIEDAD LIMITADA y FORJADOS UNIDIRECCIONALES S.L. (FORUN) y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de enero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlota, Custodia, Augusto y Herminia, Nicolasa, Eliseo y Trinidad presentaron demanda de juicio ordinario contra Pi y Margall 2001 SL y Ismael interesando se dicte sentencia por la que se declare : A) Que los inmuebles adquiridos por los demandantes adolecen de defectos y vicios que obran en el informe aportado . B) Se declare que Ismael en calidad de arquitecto, proyectista y director de las obras y la mercantil Pi y Margall 2001 SL, en calidad de promotora son responsables de los defectos y vicios constructivos declarados en los inmuebles de mis representados, relativos a la menor superficie de las viviendas adquiridas, al incumplimiento de normativa urbanística, a la variación de distribución en una de las viviendas y a la existencia de pilares exentos, y en su consecuencia, se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad estimada de 399.902'18 euros a que ascienden estas partidas . C) Se declare que la promotora es responsable por el incumplimiento de la memoria de calidades y por las deficiencias y patologías descritas en el informe, localizadas en el interior de algunas viviendas y en su consecuencia se le condene al pago de 20.796'62 euros a que ascienden dichas partidas .

  1. Subsidiariamente, de no considerarse estas cantidades se fijen las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación con arreglo a los criterios técnicos de los informes periciales obrantes en autos, por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la incorrecta ejecución y proyección de los inmuebles adquiridos . E) Todo ello mas la condena al pago de intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas devengadas .El fundamento o causa de pedir radica en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La mercantil Pi y Margall 2001 SL llevo a cabo la promoción, construcción y venta de un edificio en Aldaya " Edificio Monestir " . Se finalizo la construcción y acreditada la obtención del seguro decenal en escritura de 3 de julio de 2007 . El acta de recepción de la obra esta fechada el 2 de mayo de 2007 e intervino como arquitecto técnico Dº Norberto y como constructor Forjados Unidireccionales SL ( Forun ) .Los demandantes a excepción de Augusto y Herminia que formalizaron directamente escritura publica adquieren la vivienda, garaje y trastero en contratos privados que luego fueron elevados a documentos públicos entre julio y agosto de 2007 . Desde que se produjo la entrega de los inmuebles se detectaron alteraciones, irregularidades y deficiencias como son . 1) La menor superficie de las viviendas respecto a la que figura en la escritura publica .

2) Incumplimientos de normativa urbanística en viviendas garajes y elementos comunes . 3) Incumplimientos de memoria de calidades . 4) Patologias constructivas, todo ello según informe pericial que se acompaña y estableciendo que de los dos primeros incumplimientos la responsabilidad es de los demandados, el arquitecto al referirse a competencias propias y el promotor por que responde de los intervinientes en la obra y de los incumplimientos nº3y 4 de las deficiencias constructivas solo responde la promotora y los dos demandados de los pilares exentos en una de las viviendas y en cuanto a la diferencia de distribución interior en otra de las viviendas . A la promotora se le mando un burofax poniendo de manifiesto dichos incumplimientos quien contesto que la diferencia de superficies era debida a la conveniencia de cumplir la normativa ( no exigible ) de aislamiento acústico, lo que obliga a realizar un proyecto técnico cuyo contenido exige el aumentar el espesor en cerramientos y como consecuencia una disminución de superficie útil, no así de la construida . Pero la merma se produce en la superficie útil que es la disfrutable . El codemandado Ismael intereso al amparo del articulo14.2 de la ley de enjuiciamiento civil la llamada a todos los intervinientes del proceso constructivo, a Norberto como arquitecto técnico y a Forjados Unidireccionales SL como empresa constructora . . La demandante no se opuso a tal petición lo que fue admitido por auto . Pi y Margall 2001 SL se opuso a la demanda alegando la prescripción al considerar que se están reclamando daños y perjuicios por defecto de cabida y el articulo 1472 del código civil establece que la acción prescribirá a los seis meses desde la entrada en el bien inmueble que se transmite . lo que tuvo lugar el día de las firmas de las escrituras, verano del 2007, y la ultima en noviembre de 2007 y la reclamación del burofax es de 24 de abril de 2008 luego han pasado los 6 meses . Pero además el defecto no existe, además cuando se relatan los defectos la propiedad nada dice de los defectos de cabida, no existe incumplimiento en cuanto a la menor superficie, pues en la estipulación sexta de cada uno de los contratos se decía que quedaba unida al contrato una copia del plano de la vivienda y memoria de calidades y allí se hace constar en los planos de forma aproximada la...

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