SAP Ciudad Real 16/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha13 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1169/2010

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 804/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 16

Iltmos/mas Sres/ras

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Trece de Enero de Dos Mil Once.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 804/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1169/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Sonsoles, Gustavo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistidos por el Letrado D. JUAN NOBLEJAS GOMEZ, y como parte apelada, "LILIUM ARRENDAMIENTOS, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistida por el Letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Diez de Marzo de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Gustavo y Dª Gustavo contra Lilium Arrendamientos, declarando no haber lugar a la acción reivindicatoria ejercitada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandantes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la apelante que la Sentencia de Instancia incurre en error en la valoración de la prueba, así como infracción del ordenamiento jurídico, la doctrina y la Jurisprudencia que lo desarrolla.

Alega dicha parte que cumplió la carga de probar los requisitos de prosperabilidad de la acción reivindicatoria que ejercita. Así incide en que la Sentencia tiene por cumplidos la identificación plena de la franja de terreno reivindicada, así como la posesión por la parte demandada de dicha franja, disintiendo de la valoración que se realiza sobre la ausencia de prueba de la propiedad de los demandantes sobre dicho terreno reivindicado.

Entiende así acreditada tal propiedad por los documentos aportados y que obran en autos consistentes en el plano pericial de ambas parcelas, plano catastral, estudios de detalle y nota simple registral, incluidos los anexos al informe pericial presentado. (Ortofotos, decreto de la alcaldía, planos..). Postula así que a su entender queda constatado que la Sentencia que impugna no valora adecuadamente la prueba practicada, incidiendo en la relevancia a tales efectos de los estudios de detalle, añadiendo referencias a la necesaria motivación de la Sentencia y a la normativa urbanística, destacando el carácter de dichos estudios como instrumentos planificadores y detallando los planos señalados con las letras a, b y c. Incide igualmente en el hecho de que dichos documentos no fueron impugnados por la parte, realizando referencias a la regulación procesal, definición del hecho jurídico y Jurisprudencia respecto a los documentos que han de aportarse con la demanda

Descendiendo al análisis de los hechos, afirma que la superficie sin urbanizar objeto de reclamación constituye un resto muy frecuente en las reparcelaciones urbanas por descuadre con las dimensiones de las viviendas tipo, que generan un sobrante de terreno que a su entender se arrastra a la última parcela, que es siempre la que la asume en la práctica. Realiza consideraciones sobre las consecuencias que conllevarían la falta de propietario legal del terreno residual. Afirma que la parte litigante contraria reconoce, a su juicio, no tener pretensión alguna de derecho de propiedad sobre la franja en cuestión, reclamando en su día la protección posesoria del paso....

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