SAP Madrid 1/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución1/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008415 /2010

RECURSO DE APELACION 520 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1939 /2009

JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA

Apelante/s: Celso

Procurador/es: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelado/s: María Cristina

Procurador/es: YOLANDA ALONSO ALVAREZ

SENTENCIA NÚM. 1

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a trece de Enero del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Fuenlabrada bajo el núm. 1939/2009 y en esta alzada con el núm. 520/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes-apelados, Don Celso, representado en esta alzada por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López y dirigido por el Letrado Don Emilio Lizarraga Bonelli.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 6 de Abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede estimar en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Arcos Sánchez en nombre de María Cristina contra Celso y condenar a éste al pago de

35.675 euros, la cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la demanda a la presente resolución y el previsto en el art. 576 LEC desde la presente resolución hasta al pago.

No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las respectivas representaciones procesales de Celso y de Doña María Cristina, se preparan sendos recursos de apelación, señalando la primera que "los pronunciamientos que impugna son todos los que se contraen en el fallo y los fundamentos de derecho que sirven de base para el citado fallo" y la segunda se señala "que se recurre contra la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de fecha 6 de Abril de 2010 y concretamente el Fundamento de Derecho Primero por considerar que los mismos son contrarios a los intereses de mi patrocinado", y tenidos por preparados los interponen, la primera para en base a las alegaciones que realiza suplicar se dicte sentencia por la que admitiendo todas las alegaciones que formula se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y se le absuelva de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena a la parte actora de las costas causadas en ésta y en la instancia; y la segunda, para suplicar, en base a las alegaciones que realiza, se dicte sentencia por la que revoque la recurrida y se condene al demandado al abono de la cantidad de 99.825 euros en concepto de daños físicos, estéticos y morales."

TERCERO

Por interpuestos que fueron los mencionado recursos se acordó dar traslado de los mismos a las respectivas partes contrarios, que formularon sendos y respectivos escritos de oposición, para en base a las alegaciones que realizan, suplicar la íntegra desestimación del interpuesto de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del 10 de Agosto de 2010, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, se desestimó el recibimiento a prueba que se contenía en el escrito de interposición de la parte en la instancia demandada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por evidentes razones de lógica y sistemática que se haya de abordar con carácter prioritario la cuestión relativa a la preparación de los respectivos recursos y al respecto es de señalar como ya tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal, entre otras en SS. de 17-12-2004, 7-2 y 10-2-2006 y como más próxima en el tiempo de 15-9-2010, y ya indicábamos y ahora reproducimos que el art. 457.2 LEC impone que en el escrito de preparación se expresen los pronunciamientos que se impugnan, desde cuya dicción cabe entender que se está estableciendo un momento preclusivo para concretar o delimitar el ámbito del...

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