SAP Madrid 50/2011, 31 de Enero de 2011
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2011:482 |
Número de Recurso | 496/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00050/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 496 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 491/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 496/2010, en los que aparece como parte apelante Jose María y Fermina, representado por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, y como apelado Alfonso y Ramona, representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha 22 de marzo de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando pacialmente las pretensiones de Jose María y Fermina, representados por el procurador Sr. Caballero Aguado, debo acordar y acuerdo excluir de la tasación de costas practicada los honorarios del Perito recogidos en concepto de SUPLIDOS quedando fijada la misma en 24.507,54 euros por los honorarios del Letrado y 1.963,30 euros por los de Procurador, todo ello sin hacer expresa condena en costas a las partes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida, debiendo sustituirse por los de la presente
La adecuada resolución del presente recurso requiere poner de manifiesto los siguientes antecedentes, que dieron lugar a la sentencia resolviendo la impugnación de costas y frente a la que se interpuso la apelación aquí analizada.
Mediante sentencia firme de esta Sección de fecha 30 de julio de 2004, se acordó, en esencia, 1º Declarar extinguida la Comunidad de bienes existente entre Don Alfonso y Dª Ramona, por un lado, y
D. Jose María y Dª Fermina, por otro; 2º Se establecía la obligación de los Srs. Alfonso Ramona de abonar a los Srs. Jose María Fermina, la cantidad de 27.098,73 euros y 3º, declaraba la procedencia de la adjudicación de cada una de las naves a que se refería el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 402 cc., debiendo adjudicarse, de común acuerdo, a cada uno de ellos, satisfaciendo al otro titular la valoración existente y en caso de oposición se proceda a nombrar a voluntad de los partícipes a árbitro o amigable componedor.
Cada una de las partes presentó demanda ejecutiva, los Srs. Ramona Alfonso interesando se despachara ejecución respecto del tercero de los pronunciamientos antes referenciados, lo que dio lugar a incoar los presentes autos seguidos bajo el nº 491/2004 y los Srs. Jose María Fermina la ejecución del mismo pronunciamiento y el del segundo por el que se condenaba a los Srs. Alfonso Ramona a entregarles una determinada cantidad de dinero, lo que originó la tramitación de los autos de ejecución de títulos judiciales nº 578/2004
Los Srs. Jose María Fermina solicitaron la acumulación de ambas ejecuciones, que fue denegada por providencia de fecha 6 de abril de 2005, a la vista de la diversa naturaleza de las ejecuciones pendientes. El mismo Juzgado mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2005 acordó tramitar en este procedimiento de ejecución, únicamente la obligación de hacer y en el otro la dineraria.
Nombrado y aceptado el nombramiento de árbitro, el mismo renunció por falta de provisión de fondos, procediéndose a un segundo nombramiento, habiendo efectuado cada una de las partes una provisión de fondos por importe de 1.000 euros, correspondiente al 50% de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba