SAP Asturias 31/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha28 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00031/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000591 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUÍS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Enero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario n º 757/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 591/10, entre partes, como apelante y demandante CARPINTERÍA METÁLICA ALUMINIOS FLÓREZ, S.L., representada por la Procuradora Doña Marta- María Arija Dominguez y bajo la dirección del Letrado Don Mario Fernández Saiz, y como apelado y demandado PROMOCIONES DEL MAR 1980 S.L., representada por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Andrés Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n º 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra el ejecutante la entidad Carpintería Metálica Aluminios Flórez, representada por la Procuradora Sra Arija Dominguez, se interpuso por el ejecutado entidad Promociones del Mar 1980 SL, representada por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez, mandándose seguir adelante la ejecución y con sus bienes efectuar entero y cumplido pago al actor únicamente de la cantidad de 14.636,61 #,más intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Carpintería Metálica Aluminios Flórez, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L. E. C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente no cuestiona si en el ámbito del presente procedimiento cabe la aplicación de la excepción "non site non adimpleti contractus", sino que lo que pone en tela de juicio es la realidad de los defectos de ejecución que fueron apreciados en la sentencia de primera instancia y dieron lugar a la apreciación de tal excepción y, en...

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