SAP Asturias 31/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00031/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000591 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUÍS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintiocho de Enero de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario n º 757/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 591/10, entre partes, como apelante y demandante CARPINTERÍA METÁLICA ALUMINIOS FLÓREZ, S.L., representada por la Procuradora Doña Marta- María Arija Dominguez y bajo la dirección del Letrado Don Mario Fernández Saiz, y como apelado y demandado PROMOCIONES DEL MAR 1980 S.L., representada por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Andrés Martínez Ceyanes.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia n º 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra el ejecutante la entidad Carpintería Metálica Aluminios Flórez, representada por la Procuradora Sra Arija Dominguez, se interpuso por el ejecutado entidad Promociones del Mar 1980 SL, representada por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez, mandándose seguir adelante la ejecución y con sus bienes efectuar entero y cumplido pago al actor únicamente de la cantidad de 14.636,61 #,más intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Carpintería Metálica Aluminios Flórez, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L. E. C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La parte recurrente no cuestiona si en el ámbito del presente procedimiento cabe la aplicación de la excepción "non site non adimpleti contractus", sino que lo que pone en tela de juicio es la realidad de los defectos de ejecución que fueron apreciados en la sentencia de primera instancia y dieron lugar a la apreciación de tal excepción y, en...
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