SAP Alicante 16/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha13 Enero 2011

Rollo de apelación nº 466/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alcoy.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 154/2009.-Cuantía: 36.000 euros.

S E N T E N C I A Nº 16/2011

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a trece de enero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 466/10 los autos de Juicio Ordinario nº 154/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Matías y DON Nicanor que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Jesús Caro Rodríguez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Inmaculada Bláquez Micó y siendo apelada la parte demandante DOÑA Raquel representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Irene Martínez López y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Lucia Miró Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 154/09 en fecha 12 de marzo de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de Raquel, contra Matías y Nicanor, debo declarar y declaro impugnada la desheredación, declarando la nulidad de la cláusula testamentaria en virtud de la cual se desheredó a Raquel, anulándose la institución de heredero a título universal de Nicanor en cuanto perjudique a la parte desheredada, reconociendo a Raquel su derecho a percibir la legítima con cargo a los bienes integrantes del causal hereditario. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte vencida en este procedimiento."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 466/10.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ya tuvo ocasión de expresar esta Sala en sus sentencias de 10 de marzo y 2 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 813 nº 1 del Código Civil, el testador no podrá privar a los herederos de su legítima, sino en los casos expresamente determinados en la ley. Entre los límites del principio de que la voluntad del testador es ley de la sucesión, se halla el impuesto por el respeto a las legítimas; pero esa inflexibilidad propia del régimen de legítimas tiene en el Derecho español no solamente el correlativo de las mejoras, mediante el cual puede el testador graduar las cuotas de los herederos forzosos, sino, además, el de la desheredación, por la cuál puede llegar a privar a estos de su derecho, por ello...

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