SAP Baleares 5/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha12 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2011

RECURSO Nº 556/2010

S E N T E N C I A Nº 5

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a doce de enero de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario,

seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 1.260/08, Rollo de Sala nº 556/10, entre partes, de una como demandada - apelante

doña Araceli, representada por la procuradora doña Sara Truyols Alvarez-Novoa, y de otra, como actora -apelada don Dimas y doña Lucía, representada por la procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen,

asistidas ambas de sus respectivos letrados don Ricardo González Zayas y don Pedro A. Coll Pons.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 7 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta pro

D. Dimas y Dª Lucía, representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, contra Dª Beatriz, sucedida procesalmente por fallecimiento por su hija Dª Araceli, representada por la Procuradora Dª Sara Truyols Alvarez-Novoa:. A) Declarando: 1.- La nulidad de la escritura pública de compraventa de la finca NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Alaró, folio NUM003, otorgada por la demandada a favor de los demandantes el día 16 de abril de 2007 ante el Notario de Palma de Mallorca D. José Felix Steegmann y López Dóriga al nº 642 de su protocolo.-2.- La obligación de la demandada de restituir y devolver el importe total del precio de la compraventa, simultáneamente con la restitución del inmueble por parte de los demandantes en el mismo estado de cargas al tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa, así como la obligación de indemnizar a los demandantes por todos los gastos e impuestos soportados a consecuencia de la misma.- B) Decretando: 3.- La cancelación en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca de la inscripción de la escritura de compraventa referida.- C) Condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior d3eclaración y concretamente.- 1º) A la devolución del precio abonado por la compraventa, fijado en la cantidad de ciento setenta y cinco mil euros (175.000.- euros).- 2º) Al pago de la cantidad de dieciséis mil ochocientos ochenta y un euros con treinta y tres céntimos de euro (16.881,33 euros) por los gastos e impuestos derivados de la transmisión efectuada.- 3º) Al pago de los intereses legales de las anteriores sumas desde la feb a del requerimiento notarial efectuado a la demandada el día 18 de junio de 2008 hasta su total pago.- 4º) al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 12 de enero del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El recurso interpuesto por la actual demandada, hija y heredera de la vendedora de la finca urbana descrita como "porción de terreno solar, procedente de la finca llamada DIRECCION000, en el término de Alaró, señalado con el número ocho en plano de parcelación", finca registral número NUM000 y referencia catastral NUM004, mediante escritura pública de fecha 16 de abril de 2007 otorgado a favor de los actores, contra la sentencia que declara la nulidad de la antedicha escritura pública de compraventa por error en el consentimiento de los compradores y la obligación de la demandada de restituir y devolver el importe total del precio de la compraventa (175.000.- euros), simultáneamente con la restitución del inmueble por parte de los demandantes en el mismo estado de cargas al tiempo del otorgamiento de la escritura, así como la obligación de indemnizar a los demandantes por todos los gastos e impuestos soportados a consecuencia de la misma

(16.881,33 euros), condenando a la demandada al pago de las indicadas cantidades con sus intereses legales desde la fecha del requerimiento notarial efectuado el día 18 de junio de 2008 hasta su total pago y de las costas procesales, plantea en la presente alzada las siguientes cuestiones: a) si la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba que correctamente valorada excluye que la recurrente tuviera conocimiento alguno del cambio de calificación urbanística de la finca transmitida y menos que participase en una confabulación con los demás intervinientes en la transmisión para lucrarse; b) si infringe por aplicación indebida el artículo 1.266 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que lo ha venido interpretando al precisar el error invalidante ser inexcusable, cualidad que no concurrió en el caso en que los compradores fueron asesorados por una entidad experta en valoraciones antes de proceder a la compra del solar; c) si cabría la rescisión del contrato por aplicación del artículo 45 del T.R. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 ; d) subsidiariamente, si procede abonar los impuestos derivados de la transmisión e imponer las cotas a la parte demandada al existir dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de los dos primeros motivos de impugnación se debe partir de los hechos que aparecen probados que son los siguientes:

* Los actores, pareja de hecho residentes en la villa de Alaró ocupando una vivienda en régimen de alquiler, tuvieron conocimiento por medio de una empleada de la agencia inmobiliaria "Arko Casa" residente en la indicada...

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