SAP Burgos 411/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00411/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0000587

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000429 /2010

RECURRENTE : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACCION TRIBUTARIA

Procurador/a :

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A : URBELAR VIVIENDAS SL, ADMINISRADORES CONCURSALES, Arcadio, Emiliano, Severiano

Procurador/a : JAVIER CANO MARTINEZ,

Letrado/a : JAVIER ANDRES GONZALEZ,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 411

En Burgos, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 429/2010, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 318 /2011, en los que aparece como parte apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACCION TRIBUTARIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, URBELAR VIVIENDAS SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Cano Martínez y asistida por el Letrado don Jesús Javier Andrés González; y, ADMINISRADORES CONCURSALES, DON Arcadio, DON Emiliano y DON Severiano, sobre reconocimiento créditos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, debo declarar y declaro estimar la impugnación de los inventarios elaborados por la Administración Concursal de las Mercantiles Concursadas GROMBALIA, S.L., URBELAR, S.L., URBELAR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., ALAMEDA NUEVAS PROMOCIONES, S.L., GROMBALIA CBT, S.L., URBELAR VIVIENDAS, S.L., y en su mérito señalar que los importes que figuran en la relación de la masa activa de la Hacienda Pública como deudora es con un mero carácter informativo, asimismo debo reconocer y reconozco que en la Lista de Acreedores de la Concursada GROMBALIA CBT, S.L. se debe hacer mención al inicio de un procedimiento de comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.006 por los servicios de la Delegación de la AEAT en Burgos, reconociendo dicho crédito como contingente, conforme al art. 87.2 de la Ley Concursal, debiendo confirmar y confirmo en los demás extremos el Informe emitido por la Administración Concursal, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se formula este incidente de impugnación de créditos en los concursos de una pluralidad de empresas que se han acumulado, y que son los de Urbelar Viviendas SL, Grombalia SL, Urbelar SL, Urbelar Servicios Inmobiliarios SL, Tribeca Viviendas SL, Alameda Nuevas Promociones SL, Grombalia CBT SL, y Urbelar de Servicios Técnicos SL. La cuestión que el Abogado del Estado somete a la consideración de la Sala, tal y como ha quedado reducido el debate después de que el Juzgado de lo Mercantil estimase otras pretensiones de la Administración Tributaria, es la relativa a la forma en la que debe reconocerse un crédito hipotecario cuando el deudor concursado no es el dueño de los bienes hipotecados. Concretamente los bienes hipotecados son propiedad de Urbelar Viviendas SL, pero las deudas tributarias son del resto de las empresas del grupo Urbelar. Y la cuestión del reconocimiento del crédito se plantea, tanto en relación con la forma de reconocer el crédito en el concurso de Urbelar Viviendas, como en el de las demás sociedades. El Juzgado de lo Mercantil ha incluido los créditos tributarios como contingentes en el concurso de Urbelar Viviendas SL, a pesar de que Urbelar Viviendas no tiene al condición de deudora frente a la Administración Tributaria; y ha denegado la calificación del crédito como singularmente privilegiado en el resto de los concursos, a pesar de que el crédito está garantizado con una hipoteca. Y la pretensión del Abogado del Estado es que desaparezca el crédito en el concurso de Urbelar Viviendas, pero que se reconozca en los demás concursos con el carácter de singularmente privilegiado.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto seguiremos un orden inverso a como se plantea en el recurso, comenzando por si debe reconocerse el crédito tributario en el concurso de Urbelar Viviendas, que el Juzgado de lo Mercantil ha calificado como contingente. Se trata esta de una cuestión sobre la que existen varios pronunciamientos de los Tribunales de lo mercantil y que parece más fácil de abordar que la otra cuestión de la calificación del crédito como singularmente privilegiado.

El Juzgado de lo Mercantil califica el crédito tributario en el concurso de Urbelar como crédito contingente porque entiende que la hipoteca constituida sobre bienes de Urbelar Viviendas solo se ejecutaría después de hacer excusión en los bienes de los deudores principales. Y ello aunque el deudor hipotecario no goza del beneficio de excusión, aunque lo que parece querer decir el Juzgado es que la responsabilidad de Urbelar solo se hará efectiva en caso de no pagar el deudor principal. Sin...

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