SAP Burgos 434/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2011
Fecha22 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 193/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1. BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 492/10.

S E N T E N C I A NUM.00434/2011

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos, seguida por falta de estafa contra Lucas, en virtud de recurso de apelación interpuesto en vía principal por el mismo y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, figurando como denunciante apelado Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "con fecha 13 de Noviembre de 2.009, Jose Luis adquirió a través de la página e.bay una video consola propiedad de Lucas, realizando una transferencia bancaria a su favor al número de cuenta de la Caixa NUM000 por importe de 134,- euros, no habiendo remitido el Sr. Lucas el citado producto pese a los requerimiento realizados al efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de 18 de Abril de

2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Lucas, como autor de una falta de estafa, a la pena de cuarenta y cinco días de Multa, con una cuota diaria de 6,- euros (total 270,- euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales y a que indemnice a Jose Luis en la cantidad de ciento treinta y cuatro euros (134,- #.)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en vía principal por Lucas y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 21 de Diciembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Lucas, alegando en primer lugar la concurrencia de nulidad de actuaciones, por vulneración del artículo de tutela judicial efectiva del artículo 24 del Texto Constitucional, al no haber sido citado en tiempo y forma para la celebración de Juicio Oral, lo que provocó su incomparecencia y la correspondiente indefensión. El Ministerio Fiscal se adhirió al motivo de nulidad esgrimido.

SEGUNDO

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", nulidad que, con ocasión de un recurso, solo podrá acordarse cuando haya sido solicitada en dicho recurso (artículo 240 del mismo texto legal), salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR