SAP Madrid 764/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00764/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0002140 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2011

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 498 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO

De: Ruperto

Procurador: MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Contra: Macarena

Procurador: JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 498/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, Don Ruperto, representado por la Procurador doña Mª Teresa Campos Montellano.

De otra, como apelado, Doña Macarena, representado por el Procurador Don Jorge Luis de Miguel López.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sanz Martín, en nombre y representación de D. Ruperto, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas que fueron establecidas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:

  1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Felicisimo, al padre, Ruperto, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. Se establece a favor de la madre, Macarena, el mismo régimen de visitas con su hijo que el que fue previsto en la sentencia de separación a favor del padre.

  3. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo de la madre, por importe de 150 euros mensuales. Dicha suma se verá actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. Ambos progenitores deberán contribuir al 50% en los gastos extraordinarios que puedan surgir en el debido cuidado del menor, siempre que se justifiquen debidamente.

  5. Ambos progenitores deberán contribuir al 50% en los gastos derivados del pago de la cuota mensual de la hipoteca que grava del domicilio familiar.

  6. Se atribuye a la madre, Macarena, el uso y disfrute del domicilio familiar, por considerar su interés como el más necesitado de protección.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentando en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforma al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ruperto, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Macarena, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito...

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