SAP Teruel 148/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00148/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 123/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. UNO DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 272/2010

S E N T E N C I A Nº 148

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2011 dictada en el procedimiento civil nº 272/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Teruel, Juicio ordinario promovido por ARAGONESA MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A. contra DON Rodolfo, en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador de sociedad limitada.

Han sido partes en esta alzada: como apelante Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A., representada por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigida por el letrado don Javier Lagunas Navarro; y como apelado don Rodolfo, representado por la procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez y dirigido por el letrado don Joaquín Galindo Pascual. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO Primero: que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de la mercantil Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A. contra don Rodolfo, debo absolver y absuelvo a don Rodolfo de las pretensiones contra él deducidas. Segundo: En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la procuradora doña Pilar Cortel Vicente en la representación indicada, solicitando una sentencia que revocando la recurrida dicte otra "conforme al suplico de la contestación a la demanda formulada en la instancia, con condena en costas de ambas instancias al actor".

TERCERO

La Procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez, en la representación indicada, impugnó el recurso formulado de contrario y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con condena en costas de la segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para, tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día que obra en las actuaciones, dictar la presente resolución.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula Aragonesa de Maquinaria de Obras Públicas, S.A. recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que desestima totalmente la demanda por él formulada frente a don Rodolfo, como administrador que fue de la mercantil Aravar Machinery. Pese a que en el suplico de su recurso la actoraapelante interesa se acuerde dictar sentencia en esta alzada " conforme al suplico de la contestación a la demanda formulada en la instancia con condena en costas de ambas instancias al actor ", de la lectura íntegra del escrito de apelación y dada su posición de demandante, resulta que se trata de un error material, pues lo realmente interesado es la declaración de responsabilidad solidaria del administrador respecto a la deuda que Aravar Machinery, S.L. mantiene frente a la actora y, alternativamente para el caso de no ser aceptada dicha petición, la declaración de responsabilidad individual de dicho administrador.

El juzgador de instancia desestimó la demanda tras argumentar la imposibilidad de que la sociedad hubiera incurrido en causa legal de disolución de forma coetánea a la constitución, y si efectivamente se constituyó la sociedad con un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, siempre cabría cuando menos dar el margen de aumentar o reducir el capital social en la medida suficiente, es decir, no es atendible invocar esta causa para una sociedad que acaba de constituirse porque las deudas que se reclaman corresponden al mes de marzo y abril de 2008, esto es, ni tan siquiera superados los dos meses de los que habla el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR