SAP Jaén 137/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 142/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 99/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 137

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, diecisiete de octubre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 142/2010, por el delito de amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, siendo acusado Leon cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Colmenero Valderas, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 142/2010 se dictó, en fecha 28 de junio de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado el día 19/9/08 sobre las 14.50 horas se dirigió a la salida del IES Fuente de la Peña de Jaén, sito en la carretera Fuente de la Peña de Jaén, y allí se acercó a la menor, testigo protegido Pablo Jesús, la cual era novia de un chico que días antes había agredido a su hijo David, dicha menor se encontraba en compañía del también testigo protegido Isidoro, y aproximándose el acusado, le preguntó dónde estaba su novio, diciéndole " ves esto? Pues dile a tu novio que mañana lo quiero ver por aquí que si no te pego un tiro" a la vez que le ponía una pistola en el estómago de la menor que llevaba escondida bajo la camisa. Al día siguiente, el acusado volvió a acudir al Instituto de Educación Secundaria, con su vehículo, y viendo la presencia policial, continuó la marcha, siendo interceptado por los agentes de la Policía Nacional, los cuales le intervinieron la pistola."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo : "Debo CONDENAR Y CONDENO a Leon como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DURANTE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR DE ESTUDIO Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE LAS VICTIMAS PROTEGIDAS Pablo Jesús Y Isidoro A UNA DISTANCIA NO INFERIOR DE 200 METROS DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, con imposición de las costas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Leon formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes...

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