SAP Madrid 40/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APM:2011:14639
Número de Recurso331/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00040/2011

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100041 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1102 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: GINEFIV S.L.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Contra: Lucio

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1102/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante GINEFIV, S.L, y de otra, como apelado D. Lucio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 10 de julio de 2007, se interpuso demanda por el Procurador Sr. Rafael

Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Lucio, contra Ginefiv SL, en reclamación dineraria, dando lugar a su reparto, por el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, a favor del Juzgado de Primera Instancia número 36 de los de Madrid, el cual dictó auto en fecha de 1 de octubre del 2007, en el que se admitía a trámite la demanda y se emplazaba a la parte demandada. SEGUNDO.- En fecha de 23 de noviembre de 2007 se presentó escrito de contestación a la demanda, por la representación de Ginefiv oponiéndose a la reclamación y dictándose resolución por el Juzgado de Primera Instancia donde se convocaba a las partes a la correspondiente audiencia previa para la fecha de 3 de abril de 2008.

TERCERO

En dicha fecha se celebró la correspondiente audiencia previa, compareciendo las partes, proponiéndose los correspondientes medios de prueba, y convocándose a las partes para la celebración de la oportuna vista, que tuvo lugar en fecha de 8 de julio del 2008.

CUARTO

En sentencia de fecha de 11 de julio del 2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de los de Madrid, que "estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Lucio, contra Ginefiv SL, representada por el Procurador Sra. Ortiz-Cañavate Lavenfeld, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 9.920 euros (nueve mil novecientos veinte euros), y a los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

QUINTO

Frente a dicha resolución se anunció y se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada siendo impugnado por la parte actora, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial. Y una vez entró en funcionamiento esta Sección bis, se dictó resolución fijando día para deliberación, votación y fallo, señalando igualmente el Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, quedando los autos vistos para resolución. Habiéndose observado, por esta sección bis, las prescripciones legales oportunas en la tramitación de este recurso de Apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación procesal de la parte demandada

en base a una serie de motivos de Apelación. En síntesis, considera que lo que debe ser reclamado es exclusivamente la cantidad de la provisión de fondos 4.000 euros y no más. Y que esta cantidad ha sido ya satisfecha por la parte demandada. Que la cantidad reclamada es imposición unilateral de la parte demandada, que no guarda relación con la cantidad proveída sino que la triplica. Y que normalmente la cantidad fijada en provisión de fondos suele ser bastante similar a la cantidad definitiva a satisfacer al perito. Añadiendo, por último, que los honorarios profesionales recomendados para actuaciones de este tipo son sensiblemente inferiores a las reclamadas. No siendo su actuación tan compleja como para reclamar la cantidad en cuestión. Siendo esta exorbitante.

Queda claro, y así se determina y acepta por las dos partes, que existió una provisión de fondos a favor del actor de 4.000 euros, por la actuación profesional de ése en el acto de juicio ordinario 709/06 del Juzgado de Primera Instancia número 71 de los de Madrid. Realizando dicho informe pericial e incorporándolo al procedimiento a requerimiento de la parte demandada, que también era parte en dicho procedimiento.

El informe pericial realizado por la parte demandante se incorporó a dicho procedimiento, y desde luego, no existe queja alguna del...

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    ...que puede servir como referencia a las normas orientadoras sobre el precio de los servicios prestados por los profesionales ( SAP Madrid 24-11-2011 recurso 331/2009, SAP Madrid Sección 25ª 24 de octubre de 2014 recurso 237/2014 ), y no basta en estos casos con mostrar una mera disconformida......

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