SAP Valencia 532/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2011
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha17 Octubre 2011

ROLLO Nº 448/2011

SENTENCIA Nº 000532/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, con el nº 000729/2009, por Ingenieria y DIRECCION000 C.B representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª. Dolores Briones Vives y dirigido por el Letrado D.José Andrés Medina contra Bodegas Vereda Real S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.Juan Miguel Alapont Beteta y dirigido por el Letrado D.Luis Benavent García, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ingenieria y DIRECCION000 C.B y Bodegas Vereda Real S.L .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Requena, en fecha 4 de Febrero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de la entidad Ingeniería y DIRECCION000 C.B., contra la entidad Bodegas Vereda Real, S.L. Condenando a la entidad Bodegas Vereda Real, S.L. a pagar a la entidad Ingeniería y DIRECCION000 C.B. la cantidad de Tres mil cuatrocientos cuarenta euros, (3.440 euros) más los intereses legales tal y como se señala en el fundamento quinto de la presente resolución. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ngenieria y DIRECCION000 C.B y Bodegas Vereda Real S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Octubre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de DIRECCION000 C.B. formulo demanda inicial de procedimiento monitorio por la que interesaba se requiera de pago a la mercantil demandada por el importe de 4.040 euros dándose a los Autos acto seguido el curso establecido por la Ley.

La parte demandada formulo oposición a la demanda instada de contrario alegando las siguientes causas:

Inexistencia de pacto para el arrendamiento de servicios.

Inexistencia de albaranes.

Inexistencia de aceptación de la factura.

Existencia de pacto de fijación de honorario en la cantidad de 600 euros IVA incluido por el asesoramiento en el expediente de ayudas ante la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, cantidad por la que debería haberse emitido la factura.

Inexistencia de una descripción pormenorizada de actuaciones en la factura impugnada.

Inexistencia de los servicios facturados.

Dentro del plazo concedido para ello la representación de la parte actora presento demanda de juicio ordinario con fundamento en las siguientes consideraciones: Ingeniería y DIRECCION000 C.B. es una comunidad de bienes que se dedica a la redacción de estudios, informes y proyectos técnicos agrícolas, vinícolas e industriales así como al asesoramiento técnico en general y tramitación de toda clase de expedientes administrativos en las indicadas materias. Bodegas Vereda Real S.L. encargó a la actora un proyecto de actividad para bodega de crianza y embotellado de vinos. A principios del año 2006, la demandada encomendó además la preparación y completa tramitación ante la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de un expediente de ayudas acogido al Fondo Europeo FEOGA para el proyecto de inversión consistente en perfeccionamiento de la bodega de su propiedad a la que se ha hecho referencia. El encargo no se formalizo documentalmente en razón a la confianza existente. Se pacto que la retribución consistiría en un porcentaje del 5% de la subvención obtenida. La demandante presentó, tramitó y siguió hasta la definitiva aprobación por parte de la Conselleria de las ayudas para el perfeccionamiento de la bodega, mediante resolución de 4 de junio de 2007. De acuerdo con lo pactado el 5% de la ayuda concedida asciende a 7.540,05 euros de los que la demandada adeuda a fecha de interposición de la demanda de juicio ordinario, un total de 7.318,40 euros. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a Bodegas Vereda Real S.L. al pago de la referida suma mas sus intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Requena se dicto en fecha 4 de febrero de 2011 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 3.440 euros mas intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alzan las representaciones de las partes actora y demandada formulando sendos recursos de Apelación que basan en los siguientes motivos de impugnación:

Recurso de Apelación que formula DIRECCION000 C.B.:

Único.- Los artículos 71 y 72 de la L.E.C . y la doctrina jurisprudencial que los interpreta autorizan al actor a ejercitar acumuladamente las acciones que le asisten frente a la demandada y ese ejercicio no resulta prohibido por ninguna norma legal, por lo que conforme al resultado de la prueba practicada, la demanda ha de estimarse en su integridad.

Sobre el motivo que integra la apelación planteada por la parte actora, consistente en la facultad que a su juicio le confiere la Ley de incrementar -empleando el ropaje jurídico de la acumulación objetiva de acciones- la cantidad reclamada en el procedimiento monitorio del que el presente dimana, ha de discrepar la Sala pues como se ha manifestado reiteradamente en anteriores resoluciones -alguna de las cuales es citada por la parte apelada-, el juicio ordinario subsiguiente al monitorio no es autónomo e independiente de este, sino una continuación del mismo, siendo la consecuencia de tal circunstancia doble, pues de un lado se vincula al deudor, en el sentido de que los motivos alegados en su oposición y no otros distintos, serán los que delimitarán exclusivamente, (junto a los hechos de la demanda), y a su vez, tal vinculación se extiende asimismo al actor pues el titular del derecho de crédito tampoco podrá variar al interponer la demanda de juicio ordinario los términos de la pretensión inicialmente esgrimida, y ello por la sencilla razón de que nos encontramos ante el mismo proceso, -cuya tramitación varía únicamente para acomodarse a los trámites del declarativo que corresponda por la cuantía-, pero manteniéndose las partes, el objeto del pleito y la misma competencia funcional y territorial del juzgado que empezó a conocer de la reclamación. Y es que la jurisprudencia es conteste en cuanto a la conexión que cabe detectar entre el proceso monitorio y el plenario posterior en lo atinente a las identidades referidas de partes, crédito, y competencia, cuya finalidad no es otra que la de que el mismo juez conozca de aquél procedimiento y de éste y pueda así, en su caso, activar...

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