SAP Almería 303/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha19 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 484/10

SENTENCIA NUMERO 303/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 19 de Octubre de 2011

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 484/10, el Procedimiento Abreviado número 562/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de resistencia y falta de daños, siendo APELANTE Prudencio y Luis Antonio, representados por el Procurador

D. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y defendidos por los Letrados D. Pilar del Pino García y Dionisio, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 22 de Octubre de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Sobre las 2:15 horas del día 3 de Octubre de 2010, los acusados Prudencio, mayor de edad y con antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de reincidencia, y Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la cafetería denominada "El Álamo" cuando, tras sostener ambos una discusión con una camarera del establecimiento, comparecieron en el local funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Cuando los agentes requirieron a los acusados para que se identificaran, éstos se negaron, manteniendo una continua actitud desafiante, mostrando el DNI sin llegar a entregarlo, y comenzaron a insultar y proferir amenazas de muerte contra los funcionarios al tiempo que les propinaban empujones. A continuación, Luis Antonio intentó marcharse del lugar empujando a uno de los agentes, siendo detenido en ese momento, mostrando resistencia, mientras que Prudencio increpaba a los agentes por la detención, pidiéndoles a gritos reiteradas explicaciones e introduciéndose en el coche policial.

No consta que ninguno de los agentes sufriera lesiones.

Cuando el acusado Luis Antonio se encontraba en el interior del vehículo policial propinó golpes con los pies contra la puerta de aquél, causando daños valorados en 61#95 euros.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Antonio como autor criminalmente responsable de:

  1. -Un delito de RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. -Y de una FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a indemnizar al Ministerio del Interior en 61#95 euros por los daños causados, más el interés legal del artículo 576 LEC, y todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

CUARTO

Por la representación procesal de los condenados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absueltos del delito imputado, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 19 de Octubre de 2011 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan en su recurso ambos acusados errónea apreciación de la prueba pues consideran que la sentencia se ha basado en el testimonio de los policías y a juicio de la parte este no fue idéntico al manifestado en el Atestado. Continua diciendo el apelante que el testimonio de los agentes tan solo se refiere a nerviosismo de los acusados nunca a una confrontación ni a una resistencia.

Debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.

"Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de...

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