SAP León 369/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00369/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2010 0012084

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2010

Apelante: Tarsila

Procurador: BEATRIZ URIA MIRAT

Abogado: PILAR SANCHEZ MARTIN

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado: JOSÉ FRANCISCO BARRIOS ÁLVAREZ

SENTENCIA NUM. 369-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 796/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 399/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Tarsila, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Uria Mirat y asistida por la Letrada Dña. Beatriz Prieto Armesto y como parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dña. Marta Vicente San Juan y asistida por el Letrado D. José Francisco Barrios Álvarez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Uría Mirat en nombre y representación de Tarsila contra la Cía. Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija:

  1. Debo absolver y absuelvo a la Cía demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra en el presente procedimiento.

  2. Con imposición de las costas del procedimiento a la ctora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 19 de Noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer término en el recurso que la sentencia de instancia incurre en error al no fijar los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, cuando se reconoce que se ofrecieron 27.159,68 euros mediante requerimiento notarial el 9-11-2006, es decir 5 años después, de la fecha del siniestro, habiéndose efectuado una consignación en fecha 04-10- 2001, pero por importe de 10.757,31 euros, cantidad que es bastante inferior a la que corresponde después de cuantificar las lesiones según los informes medico forenses.

El accidente del que derivan las lesiones sufridas por la apelante tiene lugar el 7 de julio de 2001, dentro de los tres meses siguientes en concreto el 4 octubre 2011, se pone a disposición de Dª Tarsila por la entidad aseguradora PELAYO la cantidad de 1.789.864 pts., siendo entregado mandamiento de devolución a su favor el 4 de julio de 2002 por importe de 10.757,31 euros, deduciéndose de lo actuado que la misma se negó a aceptar las cantidad que se le ofrecía por la entidad aseguradora, una vez que con fecha 19-6-2002 se emite el informe médico forense de sanidad, al no estar conforme con la suma ofrecida, aportando la aseguradora un aval con fecha 24 de febrero de 2003 al procedimiento penal por importe de 38.740,04 en garantía de los perjuicios de Tarsila y a fin de complementar la indemnización a su favor, que tuvo que ser retirado en el momento en el que se archiva la causa penal, en la que se reserva las acciones civiles la ahora apelante sin querer aceptar la suma que tenía a su disposición, la cual no es aceptada hasta el segundo requerimiento notarial que se la efectúa con fecha 9-11-2006, no planteando la demanda civil hasta el año 2010.

De acuerdo con el art. 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro, "no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada", es reiterada la jurisprudencia, que viene a decir que concurre justa causa que excluye la aplicación del recargo, cuando existen dudas razonables acerca de la realidad del accidente o de la culpabilidad de quien se considera como responsable del daño, cuando la aseguradora no haya tenido conocimiento del siniestro y, con mayores matizaciones, cuando existe controversia sobre el alcance del daño.

La realidad del siniestro en el presente caso no es objeto de discusión, ni la cobertura de seguro, las partes únicamente difieren en el alcance de las secuelas, que la aseguradora en todo momento ha ofrecido abonar, al igual que hizo con los demás lesionados en el accidente, en base a la cuantificación que se hace en el informe médico forense y las sucesivas revisiones que del mismo se llevan a cabo a petición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 178/2012, 22 de Junio de 2012
    • España
    • 22 Junio 2012
    ...debiendo padecer las consecuencias negativas de tal defecto probatorio. En el mismo sentido se pronuncian entre otras recientes, la SAP de León de 28-11-11 o la SAP de Murcia de 15-2-11, que declaran que la asunción del riesgo que conlleva el viajar sin cinturón de seguridad, sirve para ami......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR