SAP La Rioja 178/2011, 19 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2011 |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00178/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 51 2 2010 0100055
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000353 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2010
RECURRENTE: Valeriano
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE
Letrado/a: SILVIA LANDA OCON
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 178 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DÑA.CARMEN ARAUJO GARCIA
DÑA. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a diecinueve de Octubre de dos mil once.
VISTO, esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, en representación de D. Valeriano, defendido por la letrado Dª SILVIA LANDA OCON, contra Sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 55 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
En fecha 10 de Mayo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDE NO a D. Valeriano como responsable en concepto de autor de DOS FALTAS DE VEJACIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas de MULTA DE 10 DÍAS, con una cuota diaria de 6 euros (60 y 60 euros), que habrá de consignar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 10 días, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas (5 y 5 días), que podrán cumplirse en régimen de prisión, y al pago de las costas de este juicio" .
Por la representación procesal de Valeriano se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando infracción del principio acusatorio, y de los principios de congruencia y de defensa; y suplica se dicte sentencia por la que se absuelva a Valeriano del delito de robo con violencia en las personas del que venía siendo acusado, y le absuelva de las dos faltas de vejaciones por las que ha sido condenado.
Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación por los propios fundamentos de la sentencia; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 15 de Septiembre de 2011, quedando pendientes de resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, sec. 1ª, de 1-3-2004, nº 45/2004, rec. 214/2003 . Pte: Alvarez Fernández, Carlos Javier: "Una constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las SSTC 134/1986, 17/1988, 168/1990 y 277/1994 y en las SSTS. 2ª 649/1996
, 489/1998, 1176/1998 y 512/2000, entre otras muchas, enseña que la vigencia y efectividad del principio acusatorio, del que forma parte inescindible el derecho a ser informado de la acusación, es una de las garantías sustanciales del proceso penal y, en su virtud, "nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria", pues "el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal".
La efectividad del principio acusatorio -se dice en la STC 134/1986 - exige...
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