SAP A Coruña 421/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha06 Octubre 2011

CARBALLO 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 240/11

FECHA DE REPARTO: 13.4.11

S E N T E N C I A

Nº 421/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a seis de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000790 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Heraclio, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BUÑO CASTIÑEIRA, y en esta alzada por la SRA. CASTIÑEIRAS FANDIÑO asistido por el Letrado D. IGNACIO ROMERO LÓPEZ-MEMBRELA, y como parte demandados apelados, Elisabeth y Patricio, representados en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OTERO SALGADO, y en esta alzada por la SRA. CASAL BARBEITO asistido por el Letrado SR. CALVIÑO FORJÁN, sobre TUTELA SUMARIA DE RECOBRAR LA POSESIÓN, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, de fecha 22.4.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Heraclio, representado por la Sra. Buño Vázquez, contra Dª Elisabeth y D. Patricio, representados por el Sr. Otero Salgado, y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Ello con imposición de las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Heraclio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de Don Heraclio contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, que desestima íntegramente la acción de tutela sumaria posesoria (art. 250.1.4ª Ley de Enjuiciamiento Civil ), antes interdictal de recobrar y subsidiaria de retener, ejercitada con la demanda rectora en relación con la alteración por los demandados Dª Elisabeth y D. Patricio en la parcela de uso común de la denominada Casa Grande en la que los demandados han colocado para su división y delimitación varios elementos, barril con un seto, pote de hierro y bloque de cemento, y marcas con pintura verde; en el muro exterior de piedra que separa ambas viviendas, que refieren medianero, los demandados han construido encima, recebando y apropiándose del mismo, y han colocado una argolla, la que utilizan para atar animales domésticos, permitiendo que orinen en la placa de cemento con las consiguientes peligro para la salud y malos olores, y delante del mismo elementos de cantería; por último que en el camino existente en la parte atrás de la Casa Grande, los demandados han colocado unas vallas de madera impidiéndole el paso con carro.

SEGUNDO

Como es sabido las acciones de tutela sumaria de la posesión, antes interdictales, lo que pretenden es la protección de la misma como hecho, es decir como realidad física constatable por la que una persona detenta o disfruta una cosa o derecho, y ello, en tanto en cuanto, dicha posesión conforma una apariencia de derecho, que debe ser legalmente protegida a los efectos de evitar que los ciudadanos, tomándose la justicia por su mano y sin impetrar el auxilio de los órganos jurisdiccionales, pongan fin a tal situación mediante la imposición de lo que unilateralmente consideran como justo. En este sentido, es clara la dicción del art. 446 del Código Civil, cuando norma que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá de ser amparado o restituido en la misma por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que no son otros que las acciones interdictales. Ahora bien, es igualmente preciso señalar que el ámbito propio y específico de legítima actuación de tales acciones se circunscribe exclusivamente al hecho posesorio actual, sin que quepa, en su reducido ámbito, abordar cuestiones relativas a la propiedad o las derivadas de la colisión de los títulos esgrimidos por los litigantes, por...

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