SAP Madrid 406/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2011
Fecha05 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00406/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003012 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 356 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: CP. DIRECCION000 NUM000 MADRID

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: Marisol

Procurador: ANA MARIA ALARCON MARTINEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción constitutiva de extinción de contrato y cesación de actividad.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 109/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Avelino, ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ, D. Celso Y Marisol, representados respectivamente por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, Dª Pilar Moyano Nuñez y Dª Ana Mª Alarcón Martínez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID; REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. ÁFRICA MARTÍN RICO, CONTRA D. Celso Y DA. Marisol ; REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA DA. ANA MARÍA ALARCÓN MARTÍNEZ, CONTRA D. Avelino, REPRESENTADO POR E PROCURADOR D. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS, Y CONTRA ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ; REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. MARÍA DEL PILAR MOYANO NÚÑEZ, DEBO DE ABSOLVER YA BSUELVO A LAS CITADAS DEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, CONDENANDO A LA DEMANDANTE AL PAG DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 15 de octubre de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de los de Madrid dictó sentencia en el proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0109/2010, en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid frente a don Celso, doña Marisol, don Avelino y frente a la Asociación «Mensajeros de la Paz», y, en su virtud, absolver a las referidas demandadas de las pretensiones formuladas frente a las mismas con imposición a la actora vencida de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación del proceso en la primera instancia.

(2) Frente a dicha resolución se alza la parte actora vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de febrero de 2011 con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia se analizan los requisitos para la prosperabilidad de la demanda, principiando con la interpretación del artículo 7.2 de la Ley de de Propiedad Horizontal que, a nuestro juicio, es errónea.

¿Quién es el infractor en el supuesto que contemplamos? El documento número 1 de los acompañados con la demanda es testimonio de todo lo actuado en anterior procedimiento que el juzgador a quo no ha debido tener en cuenta. En aquel procedimiento, dirigido contra la asociación Mensajeros de la Paz, en su calidad de inquilino, y el dueño de la finca, se indicaba que al requerimiento de la comunidad al citado propietario (hecho tercero de aquella demanda y documento n° 7 de la misma) había contestado en el sentido de tener la seguridad de que no se conculcaban los estatutos de la comunidad y que el destino de la vivienda arrendada era

"... el reflejado en la ESTIPULACION TERCERA...: `El destino del presente arrendamiento de vivienda es satisfacer, primordialmente, la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria."', destino que no se cumplía, como bien se ponía de manifiesto en el hecho comentado al decir que

"...MENSAJEROS DE LA PAZ, en ningún caso, ha arrendado la vivienda para satisfacer sus necesidades permanentes de vivienda",

sino que se dedicaba a casa de acogida. Difícilmente puede sostenerse que una asociación necesita para sí una vivienda. Junto con la contestación, en aquel momento, el demandado señor Celso informaba no resultar necesario proseguir el pleito porque, habiendo llegado a un entendimiento con la Asociación Mensajeros de la Paz, con fecha 20 de agosto de 2003 había finalizado la relación con ella (Hecho segundo de la contestación) que, por su relevancia, merece ser reproducido:

"Aún cuando en el momento actual y, una vez resuelto el arrendamiento que ha levantado la polémica por parte de la COMUNIDAD, carece de sentido entrar a discutir si dicho contrato respetaba o no el contenido de los Estatutos de la Comunidad, pero quizá no sea vano hacer una disgresión (sic) al efecto respecto del contenido del art. 4 punto c de los mismos.

Y, tras su digresión acerca de lo que el citado artículo 4 de los estatutos dice y la referencia al Diccionario sobre el término "establecer", llega a la conclusión de que

"La ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ, durante la vigencia del contrato, ni se ha avecindado en el piso propiedad de mis patrocinados, ni ha fijado en él su residencia, ni lo ha utilizado como el lugar donde habitualmente ejerce su actividad, que no industria ni profesión; la propia actora así lo reconoce cuando en su demanda señala como domicilio de esa ASOCIACION el de la Plaza General Vara del Rey n° 9 en Madrid que es, precisamente, donde tiene su establecimiento y donde desarrolla la actividad social a la que se dedica. El piso estaba destinado a satisfacer las necesidades de vivienda de la entidad arrendataria".

No es fácil de entender que, sin haberse avecindado en el piso objeto del contrato, termine aseverando que el piso estaba destinado a satisfacer las necesidades de vivienda de la arrendataria.

El problema se disipa en el momento en que el contrato se rescinde de común acuerdo (documento número 2 de aquélla contestación) el 20 de agosto de 2003, precisamente en el interregno que media entre la notificación del contenido del acta de 28 de mayo de 2003 y la presentación de la demanda el 29 de julio siguiente, cuidándose mucho, eso sí, de no poner en conocimiento de la Comunidad de vecinos este trascendental hecho.

Al contestar aquella demanda el señor Celso acompaña, como documento número 1, el contrato que tenía suscrito con Mensajeros de la Paz, como documento número 2, un acuerdo de rescisión del anterior, como número 3 una misiva pretendidamente enviada al Administrador de la finca (obsérvese que no tiene ningún tipo de elemento que contraste la autenticidad de la carta: no es enviada ni certificada, ni por ningún otro procedimiento que pudiera adverar su envío y recepción) y, señalado con el número 4, nuevo contrato suscrito con Don Avelino .

El destino de la vivienda objeto del nuevo contrato (Cláusula tercera )

...es satisfacer primordialmente la necesidad permanente de vivienda del arrendatario quien no podrá ceder, ni subarrendar, total o parcialmente, ni destinarlo a uso distinto de vivienda.

Para que quedara perfectamente enmarcado el ardid, en el II exponendo se manifiesta

Que Don Avelino reside en La Bañeza (León) pero, por necesidades de trabajo, acude con frecuencia a Madrid, estando interesado en el acceso a la vivienda en régimen de alquiler

En la misma línea contestó la Asociación Mensajeros de la Paz de manera mucho más escueta y dejando claro que esa asociación nada tiene que ver con el piso arrendado:

"Se niega el correlativo respecto de la vigencia del contrato de arrendamiento que quedó rescindido en 20 de agosto de 2003..., precisamente a causa del requerimiento efectuado por la hoy Comunidad actora"

Así pues, la Asociación Mensajeros de la Paz ya no tiene relación con la vivienda y el señor Avelino no puede ser infractor, pues nunca ha aparecido por ella, luego el único infractor posible es el propio dueño de la vivienda que es quien permite el subarriendo (prohibido por él mismo en su propio contrato) a no se sabe quién. Lo evidente es que la vivienda no está siendo...

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