SAP Zaragoza 326/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 326/2011 |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00326/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0109571
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000216 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000223 /2011
RECURRENTE: Tomás, Jacinta
Procurador/a: CARMEN BERNAL AZNAR, MARIA DOLORES SANZ CHANDRO
Letrado/a: MARGARITA BLANCO ABILLA, ANA CASTILLO ESCUSOL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 326/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Juicio Rápido 223/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 216/2011, seguidas por delito de resistencia y falta de lesiones, contra Tomás, cuyas datos personales ya constan en la sentencia de instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Aznar y defendido por el letrado Sr. Blanco Bernues, y contra Jacinta, cuyas datos personales ya constan en la sentencia de instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Chandro y defendida por la Letrado Sra. Castillo Escusol siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente D ª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 08/07/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jacinta, como autora penalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) SIETE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de resistencia; B) TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
En el orden civil, le condeno a indemnizar a la Agente de la Policía Nacional n° NUM000 en la cantidad de 30 euros por las lesiones que le causó. Cantidad a la que serán de aplicación los intereses legales del art. 576 de la LEC .
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás, como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) SIETE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de resistencia; B) TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
En el orden civil, le condeno a indemnizar al agente de la Policía Nacional n° NUM001 en la cantidad de 30 euros. Cantidad a la que serán de aplicación los intereses legales del art. 576 de la LEC ."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1°. Ha resultado probado, y así se declara, que los acusados, Jacinta Y Tomás, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,00 horas del 28 de Mayo de 2011, cuando se encontraban en la C/ Heroísmo de Zaragoza, interfirieron en la detención de una persona, que estaban llevando a cabo Agentes de la Policía Nacional, interponiéndose entre los Agentes para evitar que se lo llevaran mientras les preguntaban sobre los motivos de la detención del referido, y les exigían información al respecto.
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- Ante ello, la fuerza actuante les exigió que se apartaran, negándose a ello los acusados, quienes proferían expresiones tales como 'tenéis obligación de decirme por qué detenéis a este chico, no os lo vais a llevar hasta que digáis porqué está detenido...". Los Agentes los empujaron para apartarles del lugar, logrando finalmente llevarse al detenido en el vehículo policial. Tras ello, los Agentes requirieron en múltiples ocasiones a ambos acusados que se identificaran, a lo que también se negaron de forma reiterada, exigiendo los acusados a los Policías, pese a que éstos iban uniformados, que les dieran su n° de placa o identificación.
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- Cuando ya la Agente n° NUM000, ante la persistente negativa de la Acusada, iba a proceder a efectuarle un cacheo superficial a la misma, ésta le agarró la muñeca y se la retorció para impedírselo, procediendo entonces la Agente a la detención de Jacinta . Al ver que su compañera iba a ser detenida, el acusado Tomás comenzó a bracear y le propinó a uno de los Agentes, y en concreto al n° NUM001, un codazo en un costado, siendo también finalmente reducido y detenido.
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- Como consecuencia de estos hechos la Agente n° NUM000 resultó lesionada con lesiones consistentes en contusión en muñeca derecha que precisaron para su curación de una primera asistencia, y tardaron en curar 1 día no impeditivo para sus ocupaciones habituales. Por su parte el Agente n° NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en tórax que precisaron para su curación de una primera asistencia, y tardaron en curar 1 día no impeditivo para sus ocupaciones habituales. Ambos Agentes reclaman por sus lesiones."
Hechos probados que como tales se aceptan. CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de los acusados, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 06/10/2011.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada.
Los Recursos de Apelación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados, Tomás y Jacinta contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 8 de julio de 2011, en el Juicio Rápido núm.223/11, esgrimen como motivos para tal Recurso de apelación el primero error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, contenido en el art. 24.2 de la CE ; el segundo: vulneración del derecho a la defensa por la no realización de la prueba admitida, contradicción de hechos probados y predeterminación del...
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