SAP Murcia 257/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00257/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 262/11

JUICIO CAMBIARIO Nº 215/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 257/11

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 14 de octubre de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 215/09 -Rollo nº 262/11 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, entre las partes: como actor Distribuidora de Agrosuministros de Levante SA, representado por el/ la Procurador/a *Dª Luisa Abellán Rubio y dirigido por el Letrado D. Vicente Xeliu i Clar, y como demandado

D. Víctor, representado por el/la Procurador/a D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y dirigido por el Letrado D. Diego Garcerán García. En esta alzada actúan como apelante D. Víctor, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y como apelado Distribuidora de Agrosuministros de Levante SA representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a *Dª Luisa Abellán Rubio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 215/09, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la oposición deducida en este juicio cambiario que contra la ejecutante Distribuidora de Agrosuministros de Levante SA se interpuso por el demandado D. Víctor, y debo acordar y acuerdo la continuación del juicio cambiario, mandándose seguir adelante la ejecución de los bienes embargados y de los que se puedan embargar a la referida ejecutada y con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de al suma de 17.206,42 # de principal y por los conceptos reclamados y los intereses de demora, gastos y costas procesales causadas y que se causen. En este trámite de oposición cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Víctor que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Distribuidora de Agrosuministros de Levante SA emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 262/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de octubre de 2011 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte del ejecutado contra la sentencia por la que estima parcialmente su escrito de oposición cambiaria planteado por dicha parte. Sostiene que debería de ser estimada la excepción basada en las relaciones causales entre las partes dado que el lote de semillas suministrado por la ejecutante tuvo tales defectos que imposibilitó la comercialización de los melones, tal como se deriva del informe técnico aportado como documento nº 3 de la demanda y el informe de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia que se aportó como documento nº 4, de los que se deduce que fueron las semillas las causantes de la pérdida de la cosecha de melones. La ejecutante se obligó al suministro de semillas y al ser estar inhábiles para el cultivo ello supone un incumplimiento total y absoluto de la obligación y no un mero cumplimiento defectuoso, frustrando el fin del negocio causal en base al cual se libró el pagaré que se ejecuta. Niega que existan relaciones complejas, como se señala en la sentencia apelada, ni con relación al productor de las semillas, ni por la intervención de la cooperativa en la manipulación de las semillas.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la total desestimación del mismo por ser conforme a derecho la doctrina aplicada. Destaca que en el juicio cambiario se protege el crédito cambiario limitando el nivel de excepciones oponibles, sin que sea aplicable en modo alguno la excepción de contrato defectuosamente cumplido que debe de quedar centrada en su examen en el juicio ordinario correspondiente. Por otro lado niega cualquier manipulación pues las semillas se entregaron en sobres cerrados en la misma forma que se les entregó por la productora de las semillas y que en todo caso las deficiencias que se describen en los informes técnicos no dejan de ser nada más un caso de incumplimiento defectuoso.

Segundo

La sentencia apelada no entra a conocer del principal motivo de oposición articulado por el ejecutado al entender que no es aplicable en el juicio cambiario la excepción de contrato cumplido defectuosamente, conforme a la doctrina mayoritaria de la jurisprudencia menor, doctrina seguida por esta misma sección en anteriores resoluciones. Y no puede menos que decirse que la aplicación que hizo el juzgador a quo en la fecha de la sentencia de instancia fue totalmente correcta al seguir, en una cuestión ciertamente litigiosa y que determinaba fallos contradictorios entre las dos corrientes doctrinales y jurisprudenciales existentes en la interpretación de la excepción de falta de provisión de fondos en el ámbito del juicio cambiario, la teoría mayoritaria que, siguiendo el criterio...

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