SAP Pontevedra 793/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00793/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA

Sección 006

L25688E9

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN000

N.I.G.: 36057 42 1 2009 0005028

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0005024 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000474 /2009

RECURRENTE : Otilia

Procurador/a : MARTA BARREIRO CARRILLO

Letrado/a : EMMA ALONSO MENDEZ

RECURRIDO/A : Ruth, Ambrosio

Procurador/a : JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Letrado/a :, SUSANA FERNANDEZ SIMON

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 793/2011

En Vigo, a diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 474/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5024/2010, en los que es parte apelante - demandante Dª Otilia, representada por el Procurador Dª./Marta Barreiro Carrillo y asistido del letrado Dª Emma Alonso Mendez; y, apelada - demandado D. Ambrosio representado por el procurador D./José A. Fandiño Carnero y asistido del letrado Dª Susana Fernández Simón, sobre Acción reinvindicatoria.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Vigo, con fecha 26/01/2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Dª Otilia frente a D. Ambrosio Y Dª Ruth debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ella dirigidas sin declaración expresa en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Otilia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13/10/2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea nuevamente en esta alzada el debate acerca de la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda.

La acción declarativa de dominio, al igual que la reivindicatoria, ambas con base en el art. 348 Cc, tienden a la protección de la propiedad, aunque la primera trata únicamente de conseguir una declaración o constatación de la propiedad, no exige que el demandado sea poseedor y no trata de recuperar la posesión ( STS Sala 1ª, 24 de marzo de 1992 ), en tanto que la reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, no deteniéndose en los límites de la simple declaración judicial del derecho alegado.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia desestimatoria de la acción reivindicatoria, se alega incorrecta valoración de la prueba practicada al considerar la parte recurrente que se han cumplido todos los requisitos exigidos para la estimación de una acción reivindicatoria.

Entrando seguidamente a analizar los presupuestos exigidos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria, cabe reseñar que para que prospere dicha acción el demandante debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) la justificación del dominio de la cosa reivindicada; 2º) la identificación de la misma; y 3º) la posesión de ésta por el demandado sin título para ello.

Respecto a la identidad de la cosa, segundo de los requisitos antes mencionados y cuya falta de concurrencia apreciada en la instancia constituye el centro del debate en esta alzada, cabe reseñar que es preciso que no exista duda de cuál sea el bien o bienes que se demandan, de suerte que ha de fijarse con exactitud la situación, cabida, linderos de los mismos y demostrarse cumplidamente en juicio que el predio, terreno o finca reclamado es aquél al que se refiere el título presentado por el actor, y que por ello le pertenece con exclusión de los demás, conforme a dicho título y a los demás medios de prueba en que haya de fundarse la pretensión.

Así la STS Sala 1ª, de 30 de octubre de 1997 establece que "para el éxito de dicha acción reivindicatoria, es preciso que concurran, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial emanada de la jurisprudencia de esta Sala, los siguiente requisitos: a) Título legítimo del reclamante que debe probar. b) Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión. c) La posesión injusta de quien posea la cosa, y a quien en definitiva se proclama (como epítome la sentencia de 9 de junio de 1.981 )". Añade dicha resolución que "pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial emanada de sentencias de esta Sala determina que debe fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, objeto de la acción reivindicatoria, de modo que no pueda dudarse cuál es la que se reclama".

La STS Sala 1ª, de 16 de octubre de 1998 establece que "el título de dominio puede...

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