SAP Salamanca 431/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00431/2011

SENTENCIA NÚMERO 431/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 160/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 74/11; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes Dª Florencia, Dª Maite y Dª Ramona, representados por el Procurador

D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Lirola Sánchez y como demandadaapelada Dª Zulima, representada por la Procuradora Dª Ana Inestal Sierra y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Romo Boyero, habiendo versado sobre Acción reivindicatoria de propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Noviembre de 2.010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Cuevas Castaño en nombre y representación de Florencia, Ramona y Maite, contra Zulima representada por la Procuradora Sra. Inestal Sierra absolviendo a la demandada de sus pretensiones y con imposición a la actora de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, se acuerde revocar la sentencia, estimar íntegramente la demanda y desestima la contestación de la demanda, entregando a esta parte la posesión del pajar reclamado, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la demandada y ello en base a los motivos alegados en el cuerpo de su escrito de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso que contesta, confirmando en su integridad la sentencia de instancia, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de Septiembre de 2.011 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, al entender que existen en autos pruebas documentales del título que justifica la propiedad del bien reivindicado, así como de la extensión y límites del mismo.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Como dice la sentencia de Tribunal Supremo Sala 1ª, de 5-11-2009, nº 732/2009, rec. 1292/2005 . Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier, " los requisitos de la acción reivindicatoria, no por reiterados (así, sentencias de 25 de junio de 1994 y 28 de septiembre de 1999 ) pueden obviarse, tanto más cuanto han sido objeto de la litis.

El primero, la prueba del derecho de propiedad ( sentencia de 13 de marzo de 2002 ) de la sociedad demandante que adquirió de buena fe a título oneroso del titular registral, reuniendo los presupuestos de tercero hipotecario que contempla el artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

El segundo, respecto al demandado, que es poseedor de la cosa reivindicada, sin que tenga derecho a poseer.

El tercero, identificación de la finca. Esta es condición sine qua non (como dicen las sentencias de 25 de mayo de 2000 EDJ2000/10845 y 14 de noviembre de 2006 EDJ2006/306283) para el éxito de la acción reivindicatoria; presupuesto esencial ( sentencia 27 de septiembre de 2002 ), total y sin dudas ( sentencias de 7 de mayo de 2004 EDJ2004/31346), sin que ofrezca duda alguna ( sentencias de 17 de marzo de 2005 EDJ2005/33573 y 14 de noviembre de 2006 EDJ2006/306283). Es de destacar que se trata de una cuestión de hecho, que pertenece a la soberanía de los órganos de instancia ( sentencias de 22 de enero de 2003 EDJ2003/592, 15 de diciembre de 2005 EDJ2005/230431, 2 de octubre de 2006 EDJ2006/275316).

Pues bien, en el presente supuesto el demandante fundamentó su...

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