SAP León 353/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00353/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101574

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2010

Apelante: AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado:

Apelado: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E)

Procurador: RAFAEL MERA MUÑOZ

Abogado:

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SENTENCIA NÚM. 353/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil Nº 1 de León, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº 133/10, en el que ha sido parte apelante EL AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, representado por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, siendo parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil Nº. 1 de León, dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador Rafael Mera Muñoz en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Bembibre, a quien condeno al pago a aquella de 11.979,37 euros, sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad".

Una vez solicitada la rectificación de un error material, por auto de fecha 9 de diciembre de 2010 se acuerda: "RECTIFICO el ERROR MATERIAL advertido en la sentencia de este Juzgado de 30 de noviembre de 2010, de manera que tanto en los fundamentos de derecho quinto y noveno como en el fallo, debe tenerse por rechazada la excepción de prescripción formulada por la demandada y por íntegra la estimación de la demanda, con la condena de la demandada al pago de 15.071,76 euros y de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Octubre para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

El Ayuntamiento demandado recurre en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de León que estimó la reclamación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por diversos actos de comunicación pública de obras musicales del repertorio gestionado por dicha entidad en eventos y festejos organizados por esa Administración en diferentes fechas.

Alega la representación del Ayuntamiento demandado incompetencia de Jurisdicción, falta de legitimación activa y pasiva, discordancia entre el importe reclamado y la suma de las facturas acompañadas a la demanda y otras cuestiones de fondo ya argumentadas en Primera Instancia sobre las representaciones teatrales y las actuaciones en las que se interpretan obras de los artistas contratados.

SEGUNDO

Jurisdicción Competente para el conocimiento del asunto.

Coincidiendo con el criterio expuesto por el Juez de Primera Instancia estimamos que la jurisdicción civil es la competente para entender sobre la cuestión planteada.

El TS se pronuncia de forma reiterada sobre la falta de competencia de la jurisdicción civil cuando existe contienda sobre el IVA. Pero en el caso no lo hay en tanto que la cuestión controvertida no se centra en la procedencia del tributo sino en la deuda reclamada.

En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo que en Sentencia de 10 de noviembre de 2008 ha dicho que el conocimiento de las controversias entre particulares acerca del cumplimiento de obligaciones dimanantes de relaciones contractuales corresponde, en principio, al orden jurisdiccional civil...principio (que) alcanza a aquellos supuestos en que la procedencia de la obligación entre particulares tiene un presupuesto de carácter administrativo-tributario, como el devengo de un determinado tributo a cargo de un obligado tributario, salvo en aquellos casos en que, por versar la controversia principalmente sobre la existencia o contenido de la obligación tributaria o sobre la determinación del sujeto que resulta obligado en virtud de la misma, no puede admitirse que el thema decidendi [cuestión que debe decidirse], de carácter jurídico-administrativo y llamado a ser resuelto por la jurisdicción de este orden, tenga carácter accesorio o prejudicial respecto de la cuestión civil planteada.

Y afirma en relación al IVA. Estos principios son aplicables a las cuestiones que surgen sobre la repercusión del IVA en relación con actos de los particulares. En estos casos deben distinguirse los supuestos en que básicamente se trata de obtener el cumplimiento de una obligación contractual no discutida, que se estiman de naturaleza civil -bien porque dicha obligación ha sido contractualmente asumida, bien porque no existe cuestión en cuanto a su existencia y alcance tributario que justifique la intervención de la Administración tributaria, sujeta al control de la jurisdicción Contencioso-Administrativa- de aquellos otros en que la cuestión debe resolverse por la Administración o en el orden Contencioso-Administrativo, por cuanto ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 216/2015, 11 de Diciembre de 2015
    • España
    • 11 Diciembre 2015
    ...2007 ). Por otra parte, según criterio jurisprudencial reiterado (así, entre otras, SAP de Pontevedra de 31 de marzo de 2011, SAP de León de 26 de octubre de 2011, SAP de Badajoz de 27 de febrero de 2012 y SAP de Albacete de 25 de marzo de 2013 ), basta con que la entidad de gestión demanda......
  • AAP Salamanca 98/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 Junio 2020
    ...directamente o a través de una comisión de f‌iestas o actos culturales (cfr. STS 24 de noviembre de 2006 y 12 de julio de 2016; SAP León de 26 de octubre de 2011 o 14 de febrero de 2012; SAP Granada de 11 de julio de Sin embargo, el hecho de que una determinada actividad lúdica, cultural o ......
  • SJMer nº 3 60/2023, 21 de Junio de 2023, de Palma
    • España
    • 21 Junio 2023
    ...calle y recintos municipales y dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento demandado". La sentencia de 26 de octubre de 2011 (ECLI:ES:APLE:2011:1242) condena al Ayuntamiento demandado con cita de Sentencias de otras Audiencias Provinciales en la línea de estimar la legitimación pasiv......
  • SAP León 249/2019, 18 de Junio de 2019
    • España
    • 18 Junio 2019
    ...calle y recintos municipales y dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento demandado". La sentencia de 26 de octubre de 2011 (ECLI:ES:APLE:2011:1242) condena al Ayuntamiento demandado con cita de Sentencias de otras Audiencias Provinciales en la línea de estimar la legitimación pasiv......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR