SAP La Rioja 342/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00342/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100726

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001140 /2010

RECURRENTE : María Angeles

Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a : CECILIA SANZ EZQUERRO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 342 DE 2011

En LOGROÑO, a veinticinco de octubre de dos mil once. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 164/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 306/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada DOÑA María Angeles, representada por la Procuradora DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistida por la Letrada DOÑA CELIA SANZ EZQUERRO y como parte apelada-apelante DON Isidro, representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistido por la Letrada DOÑA MARIA DOLORES BALBAS PAJUELO y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.-303-317) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARCO CIRIA, y defendido por la letrado Sra. MORERA RISCO contra DÑA. María Angeles, asistida por la procuradora Sra. FERICHE OCHOA y defendida por la letrado Sra. SANZ EZQUERRO, y la demanda acumulada formulada de contrario debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales que esta declaración con y fijando, asimismo, las siguientes medidas:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  5. - Hasta el momento en que el Sr. Isidro adquiera en régimen de propiedad o alquiler un domicilio propio en la localidad de Gijón, se mantendrán las medidas personales y económicas que se adoptaron en el auto de provisionales de fecha 9 de abril de dos mil diez en todos y cada uno de sus términos, si bien en cuanto al punto segundo de su parte dispositiva quedara de la siguiente manera:

    El padre disfrutara de fines de semana alternos con su hijo desde los viernes a la salida del colegio hasta los domingos a las 20:00 horas así como de las tardes de los miércoles y los jueves y de los lunes y los martes que unirá a los fines de semana que le corresponden desde la salida del colegio del niño hasta las 20:30 horas, Las vacaciones escolares del niño en Navidad y verano se dividirán por mitades idénticas eligiendo la madre la mitad que desee los años pares y el padre los impares. La Semana Santa corresponderá íntegra al Sr. Isidro .

  6. - Una vez que el Sr. Isidro disponga de las llaves para el uso de un piso en Gijón en régimen de propiedad o alquiler las medidas definitivas serán las siguientes:

    La patria potestad de Rubén, hijo común de las partes y menor de edad, será compartida y lo será también su guarda y custodia, distribuyéndose los periodos de Rubén con cada progenitor de la siguiente forma.

    Los miércoles alternos de cada mes, el padre recogerá al niño a la salida del colegio, y estará con el, pernoctas incluidas, hasta el martes siguiente en el que a las 20:00 horas, lo reintegrara al domicilio materno. El padre disfrutara de ese tiempo con su hijo de la manera que estime oportuna siempre que haga lo necesario para que el niño cumpla con sus obligaciones escolares, pero pudiendo trasladarse con el los fines de semana a Logroño y no debiendo a atenerse las actividades extraescolares que no haya pactado de común acuerdo con la madre.

    Las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad se distribuirán por mitades idénticas correspondiendo la elección del periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

    Cuando se de inicio a este sistema de guarda y custodia compartida, se suprimirá la obligación de alimentos a cargo del padre.

    Los padres harán entonces frente al 50% a los gastos de libros, material escolar, gastos por excursiones o salidas planificadas por el colegio, matriculas de estudios si las hubiere, gastos médicos y sanitarios necesarios para Rubén no cubiertos por la sanidad pública y clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias. La ropa y ajuar precisado por Rubén se comprara por cada progenitor respecto de la que precise el niño cuando se encuentre en su compañía. Los demás gastos solo se distribuirán al 50% cuando ambos padres estuvieran deacuerdo previamente en su necesidad, en caso contrario deberá sufragarlos el progenitor que decida incurrir en ellos.

    El Sr. Isidro tendrá atribuido el uso del domicilio que fue familiar sito en Logroño, cuyas cuotas del préstamo hipotecario se distribuirán entre los dos copropietarios en porcentajes de 25% para la Sra. María Angeles y 75% para el Sr. Isidro estos porcentajes regirán también para IBI, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, tasas municipales y seguro de la vivienda. El Sr. Isidro hará frente a los gastos de consumo de la vivienda, como son comunidad de propietarios, agua, electricidad, gas o calefacción, teléfono, internet, y similares, todo ello hasta la oportuna liquidación de gananciales.

    No se establece pensión compensatoria en favor de ninguna de las partes.

    Y todo ello sin expresa imposición de costas."

    Se responde con tal fallo a las demandas acumuladas de Juicio de Divorcio (f.-1-8 y 37-53) interpuestas respectivamente por la Procuradora Sra. Marco en nombre y representación de DON Isidro y por la Procuradora Sra. Feriche en nombre y representación de DOÑA María Angeles .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA María Angeles se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La represtación de DON Isidro, formuló en plazo legal oposición al recurso en el que se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante y además formuló impugnación subsidiaria de la resolución recurrida para el caso de estimarse el recurso de apelación (folios 424-434). El Ministerio Fiscal (folio 423) formuló en plazo legal oposición al recurso.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-361-376) se alegaba por la recurrente DOÑA María Angeles, en esencia, lo siguiente:

  1. Que no es procedente acordar el régimen de custodia compartida en relación al hijo menor Rubén por unos motivos que pueden sistematizase así: 1) Que se vulnera el principio de "favor filii", pues la juzgadora de instancia habría fundado su decisión más en el interés del padre Don Isidro que en el interés del menor, y sin valorar las consecuencias que par este tendría tal régimen. 2) Que el niño tiene solo 5 años y se le somete con la custodia compartida a un continuo trasiego o peregrinaje de cambio de domicilio, al tener que desplazarse cada semana desde el domicilio de la madre al del padre, dándose el caso además que sen la sentencia se prevé que el padre puede trasladar al niño a Logroño durante los fines de semana que tiene la custodia del mismo. 3) Que el padre del menor DON Isidro, está viviendo ahora con otra persona, habiendo iniciado una nueva relación, lo que en la practica supondrá someter al niño Rubén a otros criterios educativos que le pueden perjudicar. 4) Que la Jurisprudencia anterior a la entada en vigor de la Reforma del año 2005 era muy restrictiva hacia la custodia compartida. 5) Que en este caso, la custodia compartida se ha adoptado en contra del criterio de uno de los progenitores- la madre- por lo que solo podría acordarse de forma excepcional. Que existen divergencias entre los progenitores que hacen desaconsejable la custodia compartida. 6) Que además existe error en la valoración de la prueba: el equipo psicosocial de los juzgados se ha pronunciado en contra de la custodia compartida en este caso entendiendo que lo más favorable para el menor era que se atribuyese la custodia a la madre DOÑA María Angeles .

  2. Que existe error también en cuanto a la decisión de no fijar pensión de alimentos a cargo del padre. Señala que puesto que procede la custodia a favor de la madre, ello conlleva que procede fijar pensión de alimentos a cargo del padre. Incluso en el supuesto de que se mantuviese el régimen de custodia compartida, ello no es óbice a fijar una pensión de alimentos a cargo del padre puesto que la recurrente presenta una...

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