SAP Madrid 1085/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1085/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01085/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 61/11

Autos nº: 44/10

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 95 de Madrid

Apelante: D. Eliseo

Procurador: Dª Mª PILAR LOPEZ REVILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 1085

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Incapacitación número 44/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 93 de Madrid.

De una, como apelante, D. Eliseo representado por la Procuradora Dª Mª PILAR LÓPEZ REVILLA.

Y de otra, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de veintitrés de julio de dos mil diez, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 95 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Don Eliseo . Debo modificar y modifico la capacidad de obrar de Don Eliseo, no teniendo las habilidades precisas para regir su persona y bienes, incluyendo la pérdida del derecho de sufragio. Y sometimiento al régimen de tutela. Designando tutor al AMTA. Imponiendo al demandado que acuda a las citas y revisiones médicas en el Centro de salud que corresponda. Así como tome la medicación que periódicamente se le prescriba por su médico, bajo apercibimiento de que de no ser así podrán ser adoptadas las medidas oportunas. Debiendo librarse oficio al Centro de Salud que en cada momento corresponda para que cada seis meses informe al tutor y al Juzgado que corresponda sobre el cumplimiento del tratamiento y en especial en cualquier momento si dejara de acudir a las citas y de recibir el tratamiento médico.

Sin expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Eliseo, mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil diez, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada el MINISTERIO FISCAL mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, al que en aras a la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 23 de julio de 2.010, que declara la plena incapacidad del demandado Dº Eliseo, para regir su persona y bienes, incluido el derecho de sufragio, con sometimiento a tutela a desempeñar por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, se alza aquel en apelación interesando se le mantenga la capacidad plena, o, subsidiariamente, se declare la capacidad para regir la persona, aunque no los bienes.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo del asunto, se hace necesario indicar que a ningún pronunciamiento determinan cuantas alegaciones se vierten en el cuerpo del escrito de recurso en orden a supuesta nulidad de actuaciones por no haber sido oídos en la instancia los parientes próximos de Dº Eliseo .

En primer lugar, en el suplico de meritado escrito, no se anuda a tales alegaciones petición de retroacción de las actuaciones a momento anterior alguno en el que se entienda cometida falta, lo que en si mismo considerado conduce al rechazo de una pretensión anulatoria.

En segundo lugar tal omisión no es debida a incorrecto actuar del órgano judicial que en efecto dispuso la práctica de las oportunas actuaciones y diligencias para llevar a cabo repetidas audiencias, a tenor del contenido del artículo 759.1 de la L.E.Civil, como se desprende del contenido del auto de. 9 de abril de 2.010 (folios 39 a 41, a los que nos remitimos en aras a la brevedad), en cuya parte dispositiva se ordena su citación telefónica por llamada a los números facilitados por el Ministerio Fiscal, así como, a mayor abundamiento, la de la Trabajadora Social, si bien a esta en su centro de trabajo.

Al resultar infructuosas todas ellas, e imposible llevarlas a cabo, quedó limitada la actuación a oír a la citada Trabajadora Social, de donde bien puede darse por cumplido el requisito de procedibilidad.

Por lo demás, los parientes próximos del demandado son en concreto un hermano residente en Argentina, cuyo domicilio se desconoce, y dos hijos de aquel, Ovidio y Araceli, habidos de matrimonio disuelto por divorcio, y cuya custodia correspondió a la ex esposa de Dº Eliseo .

Con ninguno de ellos mantiene el recurrente relación.

Si bien los hijos han sido citados por esta Sala a fin de llevar a cabo la audiencia de parientes, estos, ni han comparecido al acto, ni han pedido su aplazamiento ni nada han alegado, de donde no cabe sino prescindir de las manifestaciones de los mismos.

Para finalizar, si hemos contado con la...

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